¿Qué es, para qué y cómo se tramita una Asamblea Nacional Constituyente? | El Nuevo Siglo
Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil
Sábado, 16 de Marzo de 2024
Redacción Web

Más de tres décadas después de que Colombia realizara una Asamblea Nacional Constituyente para dar a luz una nueva Constitución, previo consenso nacional, el presidente Gustavo Petro se clara dispuesto a realizar otra argumentando que “las instituciones que tenemos no son capaces de estar a la altura de las reformas sociales que el pueblo a través de su voto decretó”.

 

El anuncio hecho en la tarde del viernes en Puerto Resistencia, en  Cali, ha causado rechazo en el país político por las motivaciones esgrimidas por el presidente Petro al ver que las reformas que propuso, especialmente la del sector salud, está a punto de hundirse.

Vale recordar que la Asamblea Constituyente es una figura que la misma Constitución Política de Colombia tiene para reformarse, tal cual lo establece en el artículo 374 de la Carta y que en los posteriores desarrolla los pasos a seguir para su realización.

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Así, el artículo 376 dice:Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la asamblea cumpla sus funciones. La asamblea adoptará su propio reglamento”.

Como se ve, para llegar a esa convocatoria, se deberá aprobar tanto en Cámara como en Senado una ley en tal sentido y que es, básicamente, la convocatoria al constituyente primario (los colombianos) a las urnas con motivo, como reseñamos, de reformar la Constitución.

El siguiente paso es la sanción presidencial y tras ello el control de constitucionalidad de la autoridad competente, es decir, de la Corte Constitucional.

Si la ley recibe el visto bueno de esa máxima autoridad, se elaborarán los tarjetones electorales para que los electores, bajo las opciones de “Si” y “No” determinen si están de acuerdo con la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, así como los temas que trataría (temario acotado) los cuales deben ser previamente presentados por el Congreso.

Para que sea exitoso dicho proceso deberá contar con el aval positivo mínimo de una tercera parte del censo electoral, que acorde con las cifras de la Registraduría Nacional del Estado Civil, serían 13 millones de votos.

Si logra ese umbral, el paso a seguir es la escogencia de los miembros de dicha Asamblea, candidatos que presentarán los diferentes partidos y colectividades políticas como ciudadanas. Las curules o número de miembros que tendrá la Constituyente, así como los requisitos para ‘candidatizarse’ a la misma, las definirá, mediante ley, el Congreso de la República.

La elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente también será por voto directo de los ciudadanos, en una nueva cita a las urnas que no podrá coincidir con ninguna otra.

Una vez elegidos los integrantes de la Asamblea se instalará oficialmente la misma, que fijará su propio reglamento, que contempla entre otros como será su directiva y las comisiones a establecer. Así se realizará el estudio de los cambios para llegar a un texto consensuado que, en caso de reforma a la Constitución, como es el  objeto de una Constituyente, su aprobación dependerá de un referendo.

Vale destacar que cuando mientras esté en funcionamiento la Asamblea Constituyente, "queda en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones", según el artículo 276 de la Constitución Política.

Es decir, que el Congreso está ‘vedado’ para tocar los temas que están en discusión de la Constituyente.

Surtido todo ese proceso, que llevará meses desde la presentación de la ley para convocar la Asamblea Nacional Constituyente hasta que ésta presente el texto de los cambios por la que fue citada, se procede a la promulgación.

La propuesta hecha por el presidente Petro tiene por objeto sacar avante sus reformas sociales y para ello quiere una Asamblea Nacional Constituyente que, como se ve, es un mecanismo equivocado porque reformar la Constitución para ello es, sin duda, un no ha lugar.

El jefe de Estado tiene otras vías legales para implementar sus prometidos cambios y específicamente, como en el caso de la reforma a la salud, presentarla como ley estatutaria y no ordinaria como lo hizo.