Reglamentar consulta previa debe seguir razones que la inspiraron: Muyuy | El Nuevo Siglo
Viernes, 6 de Julio de 2012

Varias entidades del Gobierno siguen trabajando en un proyecto de ley para reglamentar la consulta previa, la cual es necesaria en el caso de iniciativas que afecten directamente a la población indígena y afrocolombiana.

En ese proceso también ha participado el Programa Presidencial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Colombia, bajo la dirección de Gabriel Muyuy Jacanamejoy.

EL NUEVO SIGLO:¿Qué aporte ha hecho el Programa en materia de la consulta previa?

GABRIEL MUYUY JACANAMEJOY: El tema de consulta previa es de competencia del Ministerio del Interior en cabeza de dos Direcciones: la Dirección de Consulta Previa, que fue recientemente creada a raíz de la reforma del Ministerio del Interior y Justicia, hoy solo Ministerio del Interior, y la Dirección Nacional de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. En cabeza de esas dos entidades está la competencia.

Sin embargo nosotros en el marco del mandato legal podemos presentar iniciativas, y en ese sentido hemos decidido organizar un programa nacional de formación y capacitación en el derecho de la consulta previa, porque desde la experiencia en campo desde varios años atrás hemos observado que sobre este derecho hay bastantes vacíos en el conocimiento del mismo derecho, tanto de los sujetos de derecho, en este caso los indígenas, los afrocolombianos y el pueblo gitano, como por parte de los funcionarios y servidores públicos de las entidades tanto del nivel nacional como territorial.

Entonces a la fecha tenemos casi listo la organización del programa. A mediados de este mes tenemos que empezar a implementar a lo largo y ancho del país las actividades de formación y capacitación en este derecho.

ENS: Se ha dicho que es necesario reglamentar la consulta previa…

GMJ: Venimos acompañando al Ministerio del Interior y otras entidades del Gobierno Nacional en un proceso de preparación de un proyecto de ley estatutaria para reglamentar este derecho porque, definitivamente, somos de la idea que no es suficiente la letra de la norma que garantiza este derecho, no es suficiente la jurisprudencia, especialmente de la Corte Constitucional en la materia, y no hay suficientes instrumentos de tipo reglamentario a nivel de decreto, de directiva.

ENS: ¿Qué recomendaciones ha hecho el Programa que usted dirige para la confección de esta ley estatutaria?

GMJ: A principios de este año se formuló una propuesta, el señor Presidente pidió que avanzáramos y encargó al secretario General de entonces el doctor Federico Renjifo, hoy Ministro del Interior. Un punto importante, y nosotros hemos venido haciendo la observación, es por qué y para qué se formuló este derecho en el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT, que históricamente se estableció para tres cosas: una, para que en la relación pueblos indígenas y Estados del mundo se garantice la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en el tiempo y en el espacio, y por eso la Corte Constitucional colombiana ha sido reiterativa en que es un derecho fundamental. Segunda razón, este derecho de la consulta previa se establece para que en esta relación pueblos indígenas y tribales sean actores políticos y de desarrollo social y económico en el marco del derecho fundamental a la participación. Y tercero para que los pueblos indígenas puedan mejorar en sus condiciones de vida, condiciones socioeconómicas y culturales, en el marco de la participación justa y equitativa en los beneficios cuando se trate de usar recursos que están en sus territorios.

Esas son las tres razones fundamentales, históricamente hablando, para lo cual se estableció el derecho de la consulta previa, y si perdemos de vista estas tres razones pues haremos una reglamentación que, probablemente, en vez de avanzar podemos retroceder y más aún podemos terminar vulnerando ese derecho fundamental.

 

 

Otras recomendaciones

 

Otras recomendaciones que ha hecho el Programa Presidencial para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a la reglamentación de la consulta previa son tener en cuenta los principios constitucionales, como es que Colombia es una nación pluriétnica y pluricultural; el tema de los distintos intereses, que en el caso de la visión de desarrollo es diferente la del pueblo indígena a la del resto de la población; tener en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y que el proyecto de ley estatutaria quede bien formulado para que no vaya a tener tropiezos en la respectiva consulta.