Si el Congreso ejerce su función, no se requiere una Constituyente | El Nuevo Siglo
Miércoles, 18 de Julio de 2012

No se necesita una Constituyente, sino que el Congreso cumpla sus funciones de reformar la Constitución.

Así lo consideró el jurista Jorge Enrique Ibáñez, abogado javeriano, catedrático de varias universidades capitalinas y autor o coautor de numerosas obras que son referencia obligada para estudiantes y abogados en ejercicio.

Según Ibáñez, en lugar de reformar la Justicia lo que se necesita es un buen gerente público en la Rama Judicial, pero también en cada una de las otras Ramas del Poder Público, que busquen armonía institucional aplicando las leyes existentes.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuáles son las funciones del Congreso según el Código Administrativo?

JORGE ENRIQUE IBAÑEZ:Desde la ciudadanía, desde la academia, debemos trabajar para que en el Legislativo se cumpla a cabalidad, a plenitud y conforme a la Constitución la función constituyente, la función legislativa y por supuesto la función administrativa, en los casos en que la Constitución aún lo contempla; también está la función electoral, la función judicial y por supuesto las funciones de control.

Pero digamos que el Congreso debe pulir su actuación y en eso están empeñados aquí y por eso nos invitan. El Congreso debe pulir su actuación así como lo hace en materia legislativa o constituyente, hay que pulir, mejorar y trabajar en materia administrativa.

ENS: ¿Qué se debe tener en cuenta en la actividad administrativa?

JEI:La actividad administrativa, no solo la cumple el Poder Ejecutivo, sino que es una actividad que se desarrolla en todas las Ramas del Poder Público.

Ejemplo: la función administrativa del Congreso. Y la actividad que desarrolla es esencial para la autonomía del Congreso.

Usted se acordará que cuando no había autonomía para efectos de funcionamiento del Congreso, el Legislativo dependía en lo que toca con administración, con recursos físicos, con recursos económicos, dependía del Ministerio de Gobierno. Y la Rama Judicial dependía hasta antes 1991 del Ministerio de Justicia. 

La función administrativa debe ser dotada y ejercida para la garantía de la autonomía del Congreso. 

ENS: Bueno y después de lo ocurrido con la fallida reforma a la Justicia, ¿cómo mejorar la actividad del Congreso?

JEI:Recordemos que cuando se estaba hablando de la reforma a la Justicia, se estaba tramitando un proyecto de reforma constitucional y creo que hay insuficiencia en la regulación para el trámite legislativo.

Hay vacíos que hay en la Constitución y los vacíos que hay en la ley orgánica del Congreso sobre el trámite para la expedición de un acto legislativo.

Frente a esos vacíos se generaron abusos por parte de quienes los usaron para poder generar unas normas en beneficio propio.

Lo que sucede ahora es que hay que regular adecuadamente el proceso constituyente, porque no será posible que expidamos un acto legislativo más fácil que una ley ordinaria.

Ante la ausencia de regulaciones eficientes y que nos garanticen legitimidad en el ejercicio de la función pública, por esa vía nos van a seguir metiendo goles a los colombianos.  

ENS: ¿Usted cree que es mejor una asamblea nacional constituyente?

JEI:No. Yo creo que el Congreso debe cumplir sus funciones de reformar la Constitución.

La Justicia no necesita reformas de fondo de la Constitución. Lo que necesita es gerencia pública y la gerencia comienza desde la propia Rama Judicial para garantizar la efectividad de los procesos y acabar con la gestión y la mora judicial.

Porque cuando hablamos del principal problema de la administración de Justicia es la congestión y solo se resuelve con mayor capital humano y con recursos, que simplemente los suministra el gobierno dentro del Plan de Desarrollo y para eso debe haber una mayor activismo de la Rama Judicial para exigir del Gobierno que haya mayores recursos y mayor talento humano y debe haber una gerencia pública para aplicar las leyes sobre el procedimiento judicial que actualmente estamos expidiendo.

Lo que tenemos es que aplicar el nuevo código contencioso administrativo, acaba de expedirse la ley que contiene el código general del proceso apliquémoslo que con eso resolvemos el tema grave como es la congestión judicial.

ENS: ¿Pero hay que hacer reforma?

JEI:Aquí creemos que hay que hacer reformitis constitucional o legal, eso se llama fetichismo normativo.

Aquí lo que hace falta es gerencia pública, en todas partes tanto en la Rama Ejecutiva como en la Judicial.

Como en el Congreso que hay que meterle gerencia pública para que todo se haga con toda la normatividad.

 

Aplicar la ley

 

El jurista consideró que “el Gobierno, las Cortes, los jueces, los tribunales lo que deben dedicarse es aplicar la ley”.