Algunos de los presupuestos que se tuvieron en cuenta para el diseño de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras se han quedado cortos frente a la realidad de la aplicación de la norma, como es el caso de los ‘segundos ocupantes’. En ese sentido es necesario hacer algunos ajustes que está estudiando la Unidad de Restitución de Tierras.
La restitución de tierras a las personas que les fueron arrebatadas en el marco del conflicto armado en Colombia es uno de los retos más difíciles que tiene el segundo mandato del presidente Santos, pues si bien en su primer gobierno arrancó este proceso en forma en 2013, el avance hasta ahora es lento, especialmente por la falta de condiciones de seguridad en algunas regiones del país, que han impedido iniciar la restitución, así como por demoras en el proceso administrativo y judicial.
En este último caso a pesar de que la norma estableció una estructura de justicia exclusiva para atender las demandas de restitución de tierras y que se han dado las condiciones para que el proceso judicial sea lo más expedito posible.
Se estima que son 8,3 millones de hectáreas de tierra las que fueron arrebatadas a los campesinos por los violentos en el marco del conflicto armado, según el estudio ‘¡Basta ya! Colombia’, que fue adelantado por el Centro Nacional de Memoria Histórica.
La Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) establece que tendrán derecho a la restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente, las personas que fueron afectadas entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, es decir, hasta el año 2021.
Sorpresas
El director de la Unidad de Tierras, Ricardo Sabogal, entidad encargada de coordinar el proceso de restitución y de tramitar las demandas de las personas que dicen ser afectadas, señaló que “cuando se discutió la ley se le dijo al país, ‘aquí hay unos señores malos que le quitaron la tierra a comunidades vulnerables y eso provocó un gran desplazamiento del campo a la ciudad, y tenemos millones de familias en los grandes centros urbanos y en el campo se quedaron los malos’. Esa es como la idea en blanco y negro que se le dijo al país, y para revertir eso vanos a hacer una ley, que es la Ley de Restitución de Tierras”.
Sabogal añadió que cuando se discutió el articulado de la ley “se pensó en aquel comprador de buena fe exento de culpa. Me acuerdo que cuando le pusimos el apellido ‘exenta de culpa’ era para blindar que ese tercero que pudo haber comprado ese predio que fue despojado, hubiera mostrado toda la diligencia a la hora de comprar y no fuera cualquier persona”.
El funcionario dijo que por esos días existía el debate tanto de la sociedad civil, del Gobierno como de la academia, de que se tenía que blindar muy bien el proceso porque “aquellos que se habían robado una tierra tenían mucho poder y no iban a estar escasos de recursos a la hora de pagar abogados para enfrentarse a las víctimas vulnerables y no iban a poder defender sus derechos”.
Sin embargo, Sabogal dijo que cuando empezó la implementación de la Ley se encontraron con varias sorpresas. “Uno, que cuando íbamos a hacer procesos restitutivos sí encontrábamos a los ‘malos’, que eso no era ninguna sorpresa”, que alegaron posesión de buena fe de las tierras, “pero empezó a ser sorpresa que muchos de los predios reclamados no lo tenían los ‘malos’ sino los tenían otros campesinos, y empieza a generarse el problema de la restitución que está desplazando comunidades vulnerables”.
Explicó que el fenómeno de segundos ocupantes lo han hallado especialmente en departamentos como Sucre, Meta y Norte de Santander. “Así uno empieza a ver en todos los lados comunidades vulnerables asentadas en predios que ahora son objeto de restitución”.
Sabogal dijo que la explicación a este fenómeno es que “los actores armados en muchas zonas del país movieron a comunidades enteras y las asentaron seguramente para cordones de seguridad, para tener población afín a ellos, por mil razones. Y lo que ahora encontramos cuando empezamos el proceso restitutivo son personas igualmente pobres, vulnerables”, y entonces el cuestionamiento ético para la Unidad es que se resuelve el problema al reclamante que se demuestra es el dueño, “¿y la persona que está allí qué?”.
Ausencia de Estado
El director de la Unidad de Tierras dijo que en muchas de las regiones donde se adelanta el proceso de restitución, la queja de la población es que allí no había Estado y que ese papel lo cumplían los actores armados ilegales. Quien ponía las reglas era el jefe paramilitar o guerrillero.
Sabogal rememoró un episodio de una audiencia de seguimiento que hizo en Villavicencio el Tribunal Superior de Bogotá al cumplimiento de la sentencia que se había proferido. Una señora que estaba presente se levanta y dice “‘soy la persona que ustedes van a sacar del predio, soy la persona por la que usted está preocupado porque no le han entregado el predio a la persona a la que usted le dio la razón. Y sí compré el predio y quien estaba garante de la transacción era el comandante de la guerrilla, y todos sembrábamos coca’”.
El funcionario señaló que lo que leyó del testimonio que dio la mujer en esa oportunidad es que “‘ustedes nunca estuvieron, no hubo Estado. El Estado era el señor guerrillero y ahora llegan todos a aplicármela a mí”’.
Por lo que Sabogal dijo que “sí va a haber una solución que consulte esa complejidad”.
Escollos legales
Otro de los problemas que presenta la normatividad sobre restitución de tierras frente al asunto de los segundos ocupantes es que la Ley de Víctimas invierte la carga de la prueba, en el sentido que no es el reclamante quien debe demostrar la propiedad sobre la tierra sino quien la está ocupando.
Sobre el particular el director de la Unidad de Tierras, Ricardo Sabogal, dijo que “lo que vemos es una deficiencia de la norma como tal” frente a la realidad que se ha encontrado con los segundos ocupantes. “Imagínense que nosotros ante unas comunidades pobres en esos predios que sean solicitados en restitución, les pidiéramos ‘vayan y prueben que ustedes son unas personas buenas y que están exentas de culpa’. Esa familia el primer problema que tiene todos los días es procurarse la manutención de sus hijos, no tiene cómo pagar un abogado, no tiene ni siquiera cómo salir de la zona”.
El funcionario dijo que el espíritu de la Ley funciona bien cuando el reclamante se enfrenta a poderosos que están en posesión de la tierra, pero no frente a comunidades pobres que están allí asentadas y han trabajado esas tierras incluso hasta por 20 años.
Ante dicha problemática desde el Gobierno se tomó la decisión de adelantar un acuerdo con la Defensoría del Pueblo para que estas comunidades tengan acceso a la defensoría pública que los asista de manera gratuita en los procesos.
Sabogal dijo que también la Unidad de Tierras ha entablado un diálogo con los jueces. “El concepto del tercero de buena fe y exento de culpa tiene que flexibilizarse en contexto de violencia para empezar a darle salidas a estas poblaciones que también sufrieron los rigores del conflicto y no merecen ser sacadas de sus predios sin, al menos, una indemnización o una compensación con otro predio”.
Añadió que ya se han producido algunas sentencias en el Magdalena Medio que han acogido de alguna forma esta nueva postura y desde la Unidad de Tierras esperan que las que vienen sigan ese camino.
Dijo también que se buscó por medio del Incoder tratar de resolver la situación de estas comunidades que no pudieron probar su condición de persona de buena fe y exenta de culpa, con la intención de que se beneficiaran con un predio, pero esto fue inaplicable porque cuando se hizo la Ley 160, que establece el marco de competencias de este Instituto, no había segundo ocupante ni Ley de Víctimas.
“Eso obligó a que tuviéramos que reformular, y en este momento estamos trabajando en la reformulación de este programa para empezar a darle salida a la atención de estas familias”.
¿Qué dice la Procuraduría?
La Procuraduría General de la Nación creó una delegatura para que se ocupe exclusivamente de la restitución de tierras, en este momento a cargo del abogado Germán Robles.
El funcionario dijo que la Ley de Restitución es perfecta para el caso de los despojadores de tierras o generadores de desplazamiento, “pero es muy tajante para el caso de opositores de buena fe, que con el calificativo que le pone la Ley de ‘exenta de culpa’ complicó más las cosas”.
Añadió que hay casos en que las sentencias de destitución terminan por generar desarraigo porque una persona que lleva muchos años trabajando en una tierra y mantiene una convivencia pacífica con la comunidad, tiene que dejar el predio, lo que puede generar hostilidad de los vecinos frente a quien recuperó su tierra.
Dijo también que ha conocido de procesos en que la tierra reclamada ha tenido cinco propietarios antes de la restitución. Entonces, dijo, la conclusión es que hay incertidumbre en la compra de tierras. “La inseguridad que existe del año 91 para acá deja al descubierto una realidad, y es que está en entredicho cualquier compra-venta, y esa es la dura realidad”.
Además, el Procurador Delegado para la Restitución de Tierras destacó el aporte que está haciendo la Defensoría del Pueblo a través de la defensoría pública a disposición de los segundos ocupantes que así lo necesiten.
En tanto que frente a los ajustes que se plantean a la Ley de Restitución de Tierras dijo que “desde la Procuraduría siempre hemos dicho no queremos que la Ley se modifique y se pierda todas esas conquistas que tienen las víctimas a través de la Ley de Restitución. Por el contrario hay que mantenerlas, pero habrá que buscar una alternativa y pensar qué tipo de proceso es: si el proceso es para un despojado la Ley es perfecta, pero si encontramos otro tipo de casos debe haber algún mecanismo o procedimiento para atenderlos”.