DIH ‘original’ | El Nuevo Siglo
Jueves, 2 de Junio de 2016

Varios fueron los ecos que dejó el debate, el martes en la noche, al proyecto de acto legislativo para la paz, que se llevó a cabo en la plenaria del Senado. En primer lugar, que  hay un problema de tiempos en la interpretación de lo que significa elevar a “acuerdo especial”, a la luz de los convenios de Ginebra, el pacto final a que se llegue en La Habana. Los contradictores de esta opción, en los que hay voces no sólo de la oposición, sino de la Alianza Verde y varios partidos gobiernistas, siguen sosteniendo que solo deben ser elevados a ese estatus internacional los elementos del pacto final con las Farc que tengan referencia directa al Derecho Internacional Humanitario (DIH), ya que así lo determina la interpretación original y consuetudinaria del Artículo 6 de los Convenios de Ginebra en torno a cuáles son los “acuerdos especiales” a que las partes enfrentadas en un conflicto armado interno pueden llegar, con base en lo permitido por el artículo 3 Común. Es decir, sólo es “acuerdo especial” lo que se pacte en materia de DIH para humanizar la guerra o limitar el daño colateral de las acciones bélicas, nada más. Así, temas sobre agro, participación política, narcotráfico y otros no deben  ser “acuerdo especial” ni elevados al bloque constitucional.

 

DIH ‘novedoso’ (I)

Sin embargo, el Gobierno y los defensores de elevar todo el pacto final con las Farc a “acuerdo especial” sostienen que en marzo de este año el Comité Internacional de la Cruz Roja emitió un  nuevo documento en donde amplió el ámbito y rango de los acuerdos a que se puede llegar a la luz de ese Artículo 3 Común de los Convenios. Según esos nuevos “comentarios” al alcance del DIH y los Convenios, las partes sí pueden elevar a “acuerdo especial” la totalidad de un acuerdo final de paz si éste, en su conjunto, tiene como fin primario humanizar o disminuir la intensidad de la confrontación.

 

DIH ‘novedoso’ (II)

El Gobierno sostiene, bajo esa interpretación novedosa, que el pacto final de paz con las Farc tiene gradualidad en su aplicación y, por lo tanto, el conflicto armado no se acabará automáticamente con la firma, sino que se deben cumplir una serie de etapas que deben estar contempladas en las distintas etapas de la implementación de ese acuerdo final. De allí que este funciona como un mecanismo progresivo para ir eliminando la posibilidad de nuevas hostilidades entre los bandos enfrentados. En otras palabras, que el acuerdo en su totalidad, y no solo lo relativo al DIH, está dirigido a eliminar la intensidad de la guerra teniendo como objetivo final y la desaparición de la misma. Por eso la totalidad del texto del pacto final puede ser “acuerdo especial”.

Pulso por DIH (IV)

Otra de las discusiones que se dio en la plenaria del martes en la noche se centró en que no se puede elevar el pacto final de paz con las Farc a “acuerdo especial” porque para ello es un prerrequisito que las partes enfrentadas militarmente se hayan sometido voluntaria y probadamente a los mandatos del DIH, que es la columna vertebral de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales. Según el uribismo, la guerrilla nunca ha aplicado ni se ha sometido al DIH y, por lo tanto, no puede cobijarse bajo un “acuerdo especial" un pacto final de paz, ya que al hacerlo esa estatus internacional excepcional estaría cubriendo con una manto de legitimidad acciones bélicas que son claramente delitos atroces y de lesa humanidad.