A excepción de… | El Nuevo Siglo
Miércoles, 1 de Julio de 2015

Ya no habrá más cambios ministeriales. Por lo menos eso es lo que indicó una alta fuente gubernamental, según la cual lo único que estaría pendiente es la definición en torno de quién podría remplazar al ministro para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, general (r.) Óscar Naranjo, si se confirma finalmente su salida para concentrarse en la Mesa de Negociación en La Habana. De resto, el gabinete seguirá tal cual hoy está compuesto. Lo que sí habrá es una redefinición de la funcionabilidad y coordinación entre ministros del despacho y ministros consejeros para, como lo dijo el presidente Santos días atrás, acabar con los “cortocircuitos” que generó la reforma a la estructura de la Presidencia de la República de septiembre pasado.

Fórmula intermedia

El mecanismo de refrendación de un eventual acuerdo de paz entre el gobierno Santos y las Farc podría combinar dos elementos de los que se ha hablado con insistencia en los últimos meses: el referendo y las facultades especiales para el Presidente de la República. Según trascendió en altas fuentes judiciales, se está estudiando la viabilidad de someter a referendo una pregunta referida a incluir en la Carta Política un artículo transitorio que partiría de elevar a hecho jurídico cierto el pacto entre Ejecutivo y guerrilla y, sobre esa base, facultar, desde la propiaConstitución, al Presidente de la República para impulsar las reformas legales y constitucionales para su implementación.

Fuerza, tema clave

Según se explicó en fuentes cercanas a ese estudio de viabilidad ya en marcha, está claro que someter a referendo todo el texto de un eventual acuerdo sería muy engorroso, por la dificultad de reducir a un grupo razonable de preguntas taxativas y con la necesaria rigidez normativa el texto de un pacto que se prevé muy extenso y detallado. Los solos preacuerdos sobre los puntos ya alcanzados suman más de 50 páginas y aún faltan otros dos puntos de la agenda. Sin embargo, la alternativa de acudir a una consulta popular o un plebiscito sobre la generalidad del acuerdo no tiene la suficiente fuerza legal ni constitucional para asegurar su obligatoria implementación.

Alternativa

Ahora, si se trata de un artículo de la Carta que faculte al Jefe de Estado para aplicar el eventual acuerdo, sin tener que entrar en la redacción de la norma transitoria a detallar cada reforma, ello redundaría en un mandato jurídico de índole superior, al tiempo que facilitaría la convocatoria popular a las urnas pues, previa socialización pública y masiva de los alcances puntuales del acuerdo, se pediría a los ciudadanos votar Sí o No a autorizar al Presidente de la República para proceder a su aplicación.