¿Sin norte claro? | El Nuevo Siglo
Sábado, 26 de Julio de 2014

“Depende de la lupa con que se mire”. Esa fue la respuesta que dio uno de los abogados de las partes involucradas en el pleito entre los cableoperadores y los canales privados de televisión alrededor de la exigencia de pago de los segundos a los primeros por la transmisión de su señal de alta definición, cuando se le interrogó alrededor de a quién favorecía el pronunciamiento de la Procuraduría en torno de esta discusión el miércoles pasado.  “… Lo primero que hay que decir es que esas reflexiones pueden terminar siendo insumo para cualquiera de las partes según la interpretación que quiera darle a algunos de sus apartes”, dijo el abogado, que pidió la reserva de su nombre.

 

Peros a “reflexiones”

Para el jurista el pronunciamiento del Ministerio Público es complicado toda vez que la misma Procuraduría dijo que eran apenas “reflexiones” pero que -advirtió el ente de control- las mismas “no implican un aval o concepto, así como tampoco puede entenderse como una coadministración o intromisión en la autonomía y gestión de la Autoridad Nacional de Televisión”. Para el jurista consultado, “no deja de ser raro” que precisamente en un tema en el que el Ministerio Público debe pronunciarse más de fondo, pues más allá de que en este caso realiza una labor de acompañamiento preventivo y control de gestión, el espectro electromagnético es del Estado, las concesiones son dadas por el Estado y hay en juego muchos recursos oficiales porque los cableoperadores también transmiten a los canales regionales, que son financiados por dineros públicos.

 

¿A favor? (I)

Lo cierto es que hay algunos apartes de las “reflexiones” de la Procuraduría en donde pareciera darle, por la vía de la interpretación, la razón a alguna de las dos partes en contienda. Por ejemplo, el Ministerio Público sostiene que “… es claro que la interpretación y alcance de la obligación contenida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, ha sido pacífica y uniforme durante muchos años, y por lo tanto, la discusión sobre el particular ya fue resuelta en los términos descritos por la Corte Constitucional, la Superintendencia de Industria y Comercio, y la Comisión Nacional de Televisión, los cuales deben ser considerados por la misma autoridad de televisión”.

 

¿A favor? (II)

Agrega la Procuraduría -en una “reflexión” en que el Estado pasa de ser juez a parte también por la vía de los canales regionales- que cambiar la interpretación legal podría traer consecuencias como “desequilibrio económico de las relaciones contractuales vigentes tanto con los concesionarios de televisión abierta como con los de televisión cerrada; posible desfinanciamiento del Fondo para el Desarrollo de la Televisión; variación de las condiciones para la adjudicación de un tercer canal de televisión; si la transmisión de la señal de la televisión abierta en los sistemas de televisión por suscripción implica el pago de una contraprestación económica, los canales regionales y locales también deberían exigirla so pena de un detrimento al patrimonio público; afectación en las condiciones del mercado de la televisión; y ajuste en las cargas regulatorias”.