Ante la presencia del fenómeno del Niño en el país, la Corpamag definió una serie de medidas y acciones estratégicas para prevenir y reducir las condiciones de riesgo y minimizar las posibles afectaciones e impactos sociales, económicos y ambientales ante su eventual ocurrencia en el departamento del Magdalena.
“… Hemos adoptado acciones para mitigar los efectos del fenómeno del Niño dirigidos al desabastecimiento del agua y los incendios forestales en la jurisdicción de Corpamag. Esta resolución además solicita a los Alcaldes, activar los Comités Municipales de Gestión del Riesgo, para llevar a cabo el proceso de seguimiento y control del desarrollo del Niño durante este año”, manifestó el director de la Corporación, Carlos Francisco Díaz Granados.
En cuanto al desabastecimiento de agua la resolución en mención determina que:
1. Priorizar el uso doméstico sobre los demás usos del agua.
2. Proteger las fuentes o depósitos de agua, como las que abastecen acueductos o suministros de agua para consumo humano, prohibir o restringir las actividades que puedan poner en peligro de contaminación las respectivas fuentes de agua y cuyos efectos deben ser prevenidos o corregidos de manera inmediata.
3. Evitar la utilización de aguas superficiales y potable para el llenado de piscinas, lavado de vehículos y riego de jardines y zonas verdes.
4. Las empresas prestadoras de servicios público y abastecimiento de agua deben revisar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) e implementar los planes de contingencia sobre el uso y ahorro eficiente, que permita un eficaz, eficiente y efectivo aprovechamiento del recurso de manera sostenible, adelantando un balance de la oferta vs. Demanda y socializar estas medidas con sus comunidades por los diferentes medios de comunicación (radiales y escritos).
5. Los usuarios titulares de concesiones de aguas superficiales y subterráneas deberán activar igualmente su Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua.
6. Realizar el control y seguimiento permanente sobre las fuentes abastecedoras de agua para la población. En ese sentido destinar el recurso humano y los equipos suficientes para:
Ø Evitar que se desarrollen actividades que puedan poner en peligro de contaminación los nacimientos de agua.
Ø Evitar que se hagan derivaciones, diques o estanques en las corrientes de agua.
Ø Efectuar la programación y regulación de compuertas en las principales cuencas o fuentes hídricas, estableciendo turnos para su uso.
Ø Autorizar a los alcaldes con jurisdicción en las Ciénagas: Zura, Carrillo, Jaraba, El Morro, Tamalamequito, Pijiño, Playa Afuera, Zapatosa, Chilloa, El Sapo, Malibú, Zarate, Zapayan y Cerro de San Antonio y Buena Vista, para que cierren de manera transitoria el flujo de las aguas provenientes de ellas hacia sus caños alimentadores, a fin de mantener los niveles de agua y garantizar el abastecimiento para consumo humano y uso doméstico de las poblaciones aledañas.
Con relación a los incendios forestales las medidas son las siguientes
7. Adelantar acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad ante los incendios.
8. Generar acciones de capacitación y apoyo logístico como operativo dirigido al personal que participa en el control de incendios de cobertura vegetal (Bomberos, Defensa Civil, Ejercito, Policía, Vigía, Guardabosques, Comunidades voluntarias etc.) a través de cursos de prevención y control, así como la restauración ambiental de las zonas afectadas.
9. Concientizar a la comunidad a través de campañas publicitarias o charlas en la necesidad de evitar acciones y actividades que puedan generar incendios de cobertura vegetal.
10. Promocionar y fortalecer la Red de Vigías Rurales en incendios de cobertura vegetal desde la autoridad ambiental, las entidades territoriales y los organismos de socorro que involucren a las comunidades locales con el fin que se puedan detectar a tiempo la presencia de fuego y se lleve a cabo una comunicación inmediata a las autoridades municipales que implementen acciones urgentes en caso de ocurrencia de estos eventos.
11. Prohibir en los municipios y en el área rural del Distrito de Santa Marta, la realización de quemas abiertas para: Preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, recolección de cosechas o disposición de rastrojos, realización de fogatas, actividades que involucren juegos artificiales o pirotécnicos, eliminación del raquis y del plástico.
12. Efectuar las acciones de función, control y vigilancia que les compete dentro del área de su jurisdicción, a las alcaldías municipales, autoridades de policía del Departamento y la autoridad ambiental, velando por la conservación y por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental con propuestas de protección al Derecho Constitucional a un Ambiente Sano.
13. Las autoridades municipales deberán ejecutar el Plan de Contingencia y activar los Comités Municipales de Gestión del Riesgo sobre incendios de cobertura vegetal y generación de conocimiento, con el fin de evitar la ocurrencia y propagación de los mismos.