LUEGO DE que senadores como Miguel Uribe y Paloma Valencia presentaran demandas contra la aprobación de la reforma pensional a la Corte Constitucional, se espera un pronunciamiento oficial de la máxima autoridad legislativa sobre el futuro de esta normativa.
Las demandas de los senadores del Centro Democrático giran alrededor de la vulneración del artículo 157 sobre el principio de publicidad, así como la vulneración de principios de consecutividad e identidad flexible.
También se encuentra un punto relacionado con un vicio de fondo sobre la vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada.
A esto se suma que la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la totalidad de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024), al considerar que en la plenaria de la Cámara de Representantes se eludió el debate sobre la iniciativa al adoptarse, sin deliberación, el texto previamente aprobado por el Senado.
En un concepto enviado al Alto Tribunal, la jefa del Ministerio Público advirtió que, ante una proposición presentada de manera repentina por la bancada de Gobierno, la Plenaria de la Cámara suspendió la discusión detallada que venía adelantando y aprobó apresuradamente la propuesta de acoger el texto del Senado adoptado en segundo debate.
Según la procuradora, aunque se habían introducido más de 60 modificaciones respecto al texto original del Senado y existían más de 500 propuestas de ajuste presentadas por las distintas bancadas, la Mesa Directiva de la Cámara dispuso que los congresistas votaran la reforma en bloque, sin la posibilidad de debatir individualmente cada uno de los 95 artículos. Este proceder, “cercenó la posibilidad de sus miembros de discutir sobre el contenido de los 95 artículos de la iniciativa”.
Además, destacó que la intempestiva presentación de la proposición para adoptar el texto del Senado impidió que los congresistas tuvieran el tiempo suficiente para consultar y analizar de forma racional las disposiciones que serían objeto de deliberación, lo que comprometió la seriedad y transparencia del proceso legislativo.
La procuradora también subrayó que las limitaciones de tiempo para intervenir (dos minutos por vocero de cada partido político), sumadas a la presión para votar rápidamente, impidieron una deliberación adecuada, especialmente en un tema tan complejo y técnico como el sistema pensional, que afecta directamente los derechos fundamentales de la población.
Asimismo, cuestionó la negativa de la Mesa Directiva de ampliar el tiempo para la deliberación y la falta de disposición para escuchar a la oposición. Aunque varios congresistas solicitaron un mayor espacio para discutir la reforma, se desestimaron esas solicitudes y se cerró el debate de manera prematura, afectando el principio democrático, que exige una discusión abierta y plural.
Ahora la Corte Constitucional que reiniciará labores luego del descanso del fin de año, tendrá la última palabra.
Mientras tanto, si no hay ninguna novedad o cambio en la estructura de la reforma a partir de 1 de julio de 2025, cuando entre en vigor la nueva ley, Colpensiones pasará de tener 6,79 millones de afiliados a 23,03 millones; mientras que los fondos privados pasarán de 19,04 millones a 2,98 millones, según Asofondos.
¿Qué son las Accai?
Tenga en cuenta que, hasta el próximo 15 de enero, se abre la posibilidad para que cerca de 350.000 trabajadores que están actualmente afiliados a Colpensiones escojan la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai) de su preferencia (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia), antes de la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024.
Dichos trabajadores, que tienen un ingreso mensual por encima de 2,3 SML (3.272.900 pesos en 2025) efectuarán a partir del 1 de julio de 2025 los aportes pensionales sobre el valor que exceda ese monto en su Accai.
También podrán elegir su Accai quienes están iniciando su vida laboral antes del 30 de junio de 2025, tengan ingresos por más de 2,3 SMMLV y se afilien a Colpensiones.
Los afiliados actuales a las llamadas anteriormente Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que no están cobijados por la transición y que tengan ingresos por encima de 2,3 SMMLV, no tienen que escoger una Accai porque esta será la misma AFP.
“El plazo para elegir la Accai vence el próximo 15 de enero, pero ¿qué pasa si el trabajador no decidió, se le olvidó o se le pasó el tiempo? La ley habilita a que el Gobierno asigne la Accai”, explicó Andrés Velasco, presidente de Asofondos. El economista precisó que en caso de que esa persona no quede a gusto con esa selección, puede hacer cambio de Accai en seis meses después de la entrada en vigencia de la Ley 2381.
Este ahorro se irá construyendo en la Accai a lo largo de la vida laboral y será un complemento a la pensión que recibirán por lo cotizado en Colpensiones.
¿Cómo hacer la elección de Accai?
Es muy fácil. Acá el paso a paso:
- Ingrese a la página web cualquiera de las 4 nuevas Accai. También puede entrar al siguiente enlace en el que encuentras todas las opciones: www.asofondos.org.co/elige-tu-accai/
- Compare la información de las cuatro Accai.
- Haga clic en la que más se ajusta a sus necesidades.
- Llene el formulario o haz clic en el botón para hablar con un asesor.
- Siga los pasos indicados y complete el proceso de selección.
Si ya cuenta con una Accai favorita, puede ingresar directamente a su página para hacer tu selección.
¿Qué pasa si no eligió antes del 16?
La ley deja en cabeza del Gobierno nacional a través de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) la asignación de Accai de manera aleatoria, para aquellas personas afiliadas a Colpensiones que no escogieron dentro del plazo estipulado y que tiene ingresos por encima de 2,3 SMMLV, con la precisión de que los trabajadores podrán realizar cambios entre Accai cada seis meses. Este proceso se hará entre el 16 de enero y el 30 de junio de 2025.
A partir del 1 de julio de 2025, una vez la ley entre en vigor, todos los nuevos trabajadores deberán afiliarse a Colpensiones y si sus ingresos son superiores a 2,3 SMMLV seleccionarán la Accai de su preferencia.
¿Cuál es el papel del Banco de la República?
La nueva Ley Pensional determina que la administración del Fondo de Ahorro, del pilar contributivo.
La operación de la administración del Fondo de Ahorro deberá ser separada de las demás funciones del Banco. El rol de la Junta Directiva de Banrepública en el Fondo será limitado y se restringe a nombrar los miembros independientes del comité directivo.
Se aclara que el Banco no va a ser el responsable de financiar las pensiones, esa responsabilidad sigue siendo de Colpensiones y el Gobierno nacional. Esos recursos no se podrán destinar a operaciones de financiación de gastos del Gobierno. El Banco tampoco administrará el sistema pensional, no recaudará pensiones ni va a ser pagador directo de mesadas pensionales. El Banco tendrá una responsabilidad de medio y no de resultado.
Del mismo modo, tampoco define la política de inversión del Fondo de Ahorro. Por ahora el Banco de la República se prepara para esta nueva tarea.