A través de la Ley de Páramos que aprobó el Congreso, el Huila dejaría de recibir Transferencias del Sector Eléctrico-TSE y la Tasa por Uso del Agua-TUA, recorte presupuestal que estaría entre los 2.500 y 3.000 millones de pesos.
La iniciativa ocasionará un recorte presupuestal para las Autoridades Ambientales Regionales y de Desarrollo Sostenible-CAR del país.
En el caso del Huila, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, también se verá afectada con este ‘tijeretazo’ a su presupuesto, limitando la ejecución de proyectos dirigidos a la protección y conservación de los recursos naturales del departamento.
La Ley por el cual “… se dictan disposiciones para una gestión integral de los páramos de Colombia”, establece quitarle recursos económicos a las Corporaciones Autónomas Regionales provenientes de las Transferencias del Sector Eléctrico-TSE y la Tasa por Uso del Agua-TUA, por lo tanto debilita su labor misional.
“De acuerdo a las proyecciones realizadas, la CAM dejaría de recibir entre 2.500 y 3.000 millones de pesos al año, afectando sus inversiones en temas de protección y conservación de los páramos”, mencionó Carlos Alberto Cuéllar Medina, director de la CAM.
Y precisamente estos recursos TSE y TUA han permitido que hoy por hoy el Huila cuente con sólido Sistema Departamental de Áreas Protegidas y por ende sus páramos se encuentren blindados.
“Vale la pena aclarar que el proyecto de ley tendiente a la conservación de los páramos es importante y vital para la conservación de estos ecosistemas; sin embargo, unas modificaciones en el mismo a última hora, le quita recursos a las autoridades ambientales regionales”, aclaró Cuéllar Medina.
Este articulado pone en riesgo no solo la implementación de las medidas adoptadas en función de los páramos, sino también el ejercicio de la autoridad y la gestión ambiental adelantada en todo el país por las Corporaciones, análisis que permite presentar suficientes razones de inconstitucionalidad e inconveniencia.
La Lay de Páramos deja claros vacíos normativos y genera gran confusión e interpretación, puesto que no establece el monto (valor), que de las Transferencias del Sector Eléctrico-TSE, debe ser girado al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), subcuenta de páramos, dejando además incertidumbre de sí la transferencia la realiza directamente la generadora de energía al FONAM o a las CAR.
Este proyecto de ley tiene una vocación netamente centralista, debido a que los recursos generados y manejados desde las regiones, pasarían a ser administrados y distribuidos por el Gobierno nacional, contrariando la Constitución Política, así como la Ley 99 de 1993, respecto del manejo y destinación de los recursos para la gestión ambiental, en cabeza de las CAR, generando un manto de inconstitucionalidad sobre este texto.
Esta Ley dejará sin financiación una serie de programas y proyectos alrededor del recurso hídrico y la gestión ambiental, contraviniendo el fortalecimiento institucional que demandan estas autoridades ambientales para cumplir, no solo con la adecuada administración de los páramos, sino con una serie de retos ambientales presentes en cada una de las regiones.
Páramos del Huila
Las 120 mil hectáreas de páramos con las que cuenta el departamento del Huila se encuentran hoy totalmente blindadas, protegidas y en estricto estado preservación, lo que impide que se realice cualquier tipo de actividad agropecuaria, minería ni de hidrocarburos.
La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM, a través del Acuerdo 017 del 22 de diciembre 2016, adoptó como ecosistemas estratégicos los seis complejos de paramos en la jurisdicción del departamento que cuentan con una protección especial por parte del Estado por su importancia en los servicios ecosistémicos y regulación hídrica reconociendo la delimitación realizada por El Instituto de Investigación y Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt en el año 2013.
En dicho acuerdo de la máxima autoridad ambiental del Huila se “reconocen los complejos de páramos en jurisdicción del departamento del Huila como ecosistemas estratégicos…”, debido a los servicios ecosistémicos que prestan a la población colombiana, por lo que gozan de protección especial, siendo destinados solo a la estricta preservación y en consecuencia no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos; en concordancia con el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 y la Sentencia de la Corte Constitucional No. C-035 de 2016.