Un nuevo llamado al Gobierno nacional sobre la necesidad de impulsar de manera urgente la ratificación del Acuerdo de Escazú que promueve la protección de personas defensoras del ambiente, hizo la Alianza por el pacto.
Vanessa Torres, subdirectora de la organización Ambiente y Sociedad, la cual hace parte de la Alianza por el Acuerdo de Escazú en Colombia, puntualizó que en medio del contexto nacional el tratado es una herramienta fundamental para impulsar consensos, espacios de diálogo, unir a la sociedad en el marco de la protección de las personas defensoras del ambiente. “Es importante recordar que el Acuerdo Escazú busca regular y articular los derechos socioambientales y derechos humanos y que ha involucrado a la participación ciudadana desde el día cero”.
El Acuerdo de Escazú entró en vigencia el pasado 22 de abril después de haber sido ratificado por 12 Estados. Ahora se espera que Colombia asuma el compromiso, que manifestó con la firma de este el 11 de diciembre de 2019.
El avance
El 12 de diciembre de 2019, el Gobierno nacional se comprometió a ratificar el Acuerdo de Escazú, tras reconocer los importantes avances en la normativa sobre democracia ambiental en el país. El pasar de los días desdibujó el impulso que el gobierno le pidió al Congreso de la República para lograr su ratificación y tras la firma del 11 de diciembre de 2019 el Acuerdo tuvo que esperar 7 meses para su presentación en las comisiones segundas del Senado de la República y la Cámara.
El Acuerdo fue presentado con mensaje de urgencia el 20 de julio de 2020 y a partir de ese momento inició el debate, que trajo como resultado dos audiencias públicas y un foro regional. Este miércoles 9 de junio a las 9:00 a.m. se reabre el debate. Por ello es importante recordar 8 de las múltiples virtudes de este tratado que podría promover el escenario de diálogo ambiental que el país necesita.
De acuerdo con Mauricio Cabrera, asesor en Relaciones de Gobierno y Relaciones Internacionales de WWF Colombia, “la difícil situación de seguridad de los líderes ambientales y sociales en el país, hace imperativo mostrar señales claras por parte del Ejecutivo y del Congreso de la República que evidencien su voluntad de protegerlos y que les permita ejercer sus derechos sin temor”.
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Sobre el Acuerdo de Escazú:
1. El Acuerdo de Escazú es un ejercicio de soberanía del gobierno nacional, por lo tanto, no se ve afectada la soberanía sobre los espacios terrestres, marítimos o aéreos del territorio nacional y mucho menos la capacidad para decidir sobre ellos. Por el contrario, el objetivo del Acuerdo es proteger los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, así como garantizar seguridad a quienes promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales.
2. El Acuerdo garantizará los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, por ello busca que los Estados que lo ratifiquen garanticen entornos seguros y libres de violencia para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promueven la protección del ambiente.
3. El Acuerdo de Escazú cuenta con órganos para facilitar la implementación de las obligaciones para los países que lo ratifiquen pero este no otorga facultades especiales a Cortes, Órganos y Organismos internacionales para que intervengan en las decisiones que los países que ratifiquen el tratado deban tomar en materia ambiental.
4. El Acuerdo de Escazú sigue la práctica internacional de los Acuerdos Multilaterales Ambientales en materia de solución de controversias, la única obligación para los Estados es esforzarse por resolverla por medio de la negociación o cualquier otro medio que los Estados consideren aceptable. Sin embargo, faculta a los Estados para que se acojan o no a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
5. El Acuerdo de Escazú mantiene las reglas de daño ambiental que Colombia aplica hace más de 20 años, cuando incorporó en su normativa ambiental la dinamización de la carga de la prueba y por tanto este no pone fin a la presunción de inocencia en materia ambiental.
6. Con la ratificación del Acuerdo de Escazú no se modifican las reglas del derecho internacional, los sujetos que pueden acudir a las jurisdicciones internacionales o nacionales se mantienen. Sin embargo, la definición de público a la que se refiere el artículo 2 se refiere a todas las personas naturales y jurídicas nacionales o sujetas a la jurisdicción del Estado.
7. El Acuerdo aumenta y garantiza la seguridad jurídica sobre todo porque su contenido está en sintonía y permite acoger las directrices de organismos multilaterales como la OCDE y el BID. Los estudios de la OCDE y los estándares de la Banca Multilateral incorporan garantías asociadas con los derechos de acceso y políticas de sostenibilidad en línea con las disposiciones del Acuerdo de Escazú.
8. El Acuerdo fortalece la institucionalidad ambiental, políticas públicas y procedimientos ambientales y es un instrumento para el fortalecimiento de capacidades y la cooperación internacional. Contiene disposiciones que le permitirán a Colombia superar las ambigüedades actuales que tiene la legislación ambiental y también señala la necesidad de promover y fortalecer la cooperación y fortalecimiento de capacidades, en los niveles internacional, regional, nacional, subnacional y local.