'Leer o escribir' en cerebro humano debe tener líneas rojas | El Nuevo Siglo
Foto Universidad Externado de Colombia
Viernes, 11 de Febrero de 2022
Redacción internacional con IPS

No es ciencia ficción como tampoco está lejano. Las tecnologías que pueden “leer o escribir” en los cerebros humanos son una realidad y, de allí, la necesidad de fijar límites claros,  lo que se ha definido como neuroderechos.

Txetxu Ausín, científico titular del Instituto de Filosofía, del español Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de otros seis investigadores que constituyen la “Mente Colmena” del Instituto, explican en este artículo el avance de las neurotecnologías, lo que se prevé en el futuro cercano, la preocupación que genera a nivel global y la urgencia de fijarle límites para proteger a las personas y su calidad de vida.

Imagine que está pensando en hacer un regalo a Marta. Ella siempre le ha ayudado cuando más lo ha necesitado y ahora quiere mostrar gratitud. Estaba pensando en regalar a su amiga una nueva chaqueta de color amarillo, como le gustan a ella. Nada más terminar de visualizar en su cabeza el tipo de chaqueta que le puede gustar, el móvil le manda una notificación: “He encontrado varias opciones para comprar una chaqueta amarilla. Diríjase a…”.

Esto puede parecer ciencia ficción, pero es una de las posibles aplicaciones de la neurotecnología en un futuro no muy lejano. Con ciertas reservas, podemos pensar que la neurotecnología comprende dispositivos tecnológicos, artefactos o máquinas que pueden de algún modo “leer nuestra mente”.

Ejemplo de ello es lo que el multimillonario Elon Musk ya ha industrializado con Neuralink y que son dispositivos cerebro-cerebro o cerebro máquina.

Controlando la mente

En síntesis, la neurotecnología es el conjunto de tecnologías que permiten visualizar, manipular, registrar, medir y obtener información del cerebro y del sistema nervioso con el objetivo de controlar, reparar o mejorar sus funciones.

La neurotecnología utiliza distintas técnicas para registrar o estimular el cerebro. Estas técnicas se pueden dividir principalmente entre aquellas que requieren un contacto directo con el cerebro y el sistema nervioso (invasivas) y aquellas y aquellas que no necesitan un contacto directo (no invasivas).

Otra división útil para clasificar las neurotecnologías es entre aquellas técnicas que se dedican a registrar y medir la actividad del cerebro y del sistema nervioso (como la EEG o la resonancia magnética funcional) y técnicas que pueden estimularlos (como la implantación de electrodos).

Por supuesto, estas no son las únicas formas de clasificar las distintas técnicas dentro de la neurotecnología. Tampoco es una lista exhaustiva de las técnicas existentes o que pueden desarrollarse. Sin embargo, constituyen una cartografía útil para orientarse en un campo en constante evolución.



Revolución 4.0

Para crear técnicas de neurotecnología confluyen disciplinas como la neurociencia  -el estudio del cerebro-, la ingeniería -aplicación de la ciencia y tecnología para resolver problemas-; y la inteligencia artificial (IA) -ciencia que estudia y crea sistemas artificiales inteligentes-.

Todas ellas forman parte de la llamada Cuarta Revolución industrial o Revolución 4.0, que supone la convergencia de tecnologías digitales, físicas y biológicas que evolucionan a gran velocidad.

Estas tecnologías reciben el nombre NBIC (nano-bio-info-cogno): nanotecnologías, biotecnologías, tecnologías de la información y ciencias cognitivas (IA, ciencia de datos, robótica, interfaces cerebro-máquina, biología sintética, nanotecnología).

Dada la interdisciplinariedad y la complejidad de su objeto de estudio (el cerebro y el sistema nervioso), la neurotecnología no escapa al “principio de Skolnikoff”. Según este principio, una tecnología puede ser utilizada para cualquier otro propósito que no había sido previsto originalmente en su diseño. Así, las implicaciones de las neurotecnologías van más allá de lo técnico para plantear interrogantes de corte ético, político y social.

Imagine que el dispositivo de neurotecnología que detecta la información relevante directamente desde su actividad neuronal ya no se utiliza solo para ayudarle a encontrar el regalo que busca, sino para extraer otro tipo de datos relevantes de su mente. Imagine que distintas técnicas de neurotecnología se utilizan incluso para controlar e intervenir en su pensamiento o comportamiento.

Esta posibilidad puede no parecer tan lejana de escenarios que ya conocemos dentro de nuestros teléfonos móviles o de determinadas técnicas de marketing. Pero la barrera que se franquearía en el caso de las neurotecnologías es, sin embargo, capital: se trata de la integridad de la propia mente.

Defender los neuroderechos

Ante la relevancia de preservar esta integridad, se postulan los llamados neuroderechos: derechos humanos específicamente referidos al uso y aplicaciones de las neurotecnologías.

Estos nuevos derechos son entendidos como una evolución de los derechos humanos aplicada al auge de las tecnologías que pueden ser consideradas disruptivas para la integridad mental y psicológica de las personas.

Se han propuesto tanto desde la filosofía y el derecho (Marcelo Ienca & Roberto Andorno, (Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology) como desde la neurociencia (Rafael Yuste, director del proyecto BRAIN).

Entre estos neuroderechos, uno de los que más continuidad guarda con las preocupaciones generales acerca de la inteligencia artificial y la llamada internet de las cosas (IoT) es la privacidad. La creciente datificación y mercantilización de las informaciones personales de los individuos corre el riesgo de atentar contra la privacidad y la intimidad, y esta posibilidad se multiplica en el caso de las neurotecnologías.

Más allá de la privacidad, el llamado derecho a la libertad cognitiva se sitúa en continuidad con el derecho humano a la libertad y el libre desarrollo de la conciencia, evitando posibles usos coercitivos de ciertas herramientas neurotecnológicas.

Asimismo, también es relevante el derecho a la integridad mental, de tal manera que se preserve a los usuarios de posibles injerencias que puedan modificar su estado neuronal.

Por último, se destaca el derecho a la continuidad psicológica, referida a la capacidad de las personas de mantener la continuidad de su identidad y personalidad de forma libre.

Por el momento, Chile parece ser el primer país del mundo que va a incorporar los neuroderechos en su proyecto de reforma constitucional en curso.

En el mismo se define como dato neuronal, “la información obtenida de la actividad de las neuronas que contiene una representación de la actividad cerebral”; mientras que se entiende por neurotecnologías al “conjunto de dispositivos o instrumentos que permiten una conexión con el Sistema Nervioso Central para la lectura, registro o modificación de la actividad cerebral y de la información proveniente de ella”.

 Al mismo tiempo el proyecto establece que “las personas son libres de utilizar cualquier tipo de neurotecnología permitida (…) Para intervenir a otros a través de ellas, se deberá contar con su consentimiento libre, previo e informado (…) por escrito y tendrá un carácter de irrevocable”.



Disrupción social

Las neurotecnologías forman parte, como hemos dicho, de las tecnologías emergentes que combinan una evolución técnica acelerada y discontinua con un potencial de disrupción social importante. Más aún, el acceso o no a esas tecnologías puede provocar una nueva brecha de desigualdad e injusticia.

La incertidumbre acerca de los escenarios futuros reclama que la atención a los aspectos éticos y sociales acompañe al desarrollo tecnológico. Como otras tecnologías potencialmente disruptivas, las posibilidades de contribución al bienestar de la sociedad son amplias, pero también los riesgos ante los que prevenirnos.

Sería conveniente evitar un futuro en el que elegir un regalo para su amiga Marta abra escenarios de incertidumbre en su control sobre su propio estado cerebral. Los neuroderechos son una protección que puede contribuir a ello.