Arranca el cronograma para que los colombianos paguen renta | El Nuevo Siglo
Si no se declara renta, la sanción incrementaría el 20% del valor del impuesto./ Catalina Olaya -ENS
Jueves, 1 de Agosto de 2024
Redacción Economía

A partir de este mes, las personas naturales deben presentar su declaración de renta 2024. Es importante mencionar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en cada año tributario define ciertos topes para que los ciudadanos realicen su declaración de renta en Colombia, ello, basado en factores como los ingresos, los bienes, las consignaciones, las compras, los consumos, y las diferentes transacciones realizadas el año anterior.

 

Los ingresos

Aquellos asalariados que no son responsables de pagar el impuesto a las ventas (IVA), no deben declarar renta; así como tampoco lo harán quienes tengan ingresos brutos que sean provenientes al menos en un 80% de pagos correspondientes a un vínculo laboral y en relación con el año gravable 2023, se cumplan la totalidad los siguientes requisitos, según explica Tributi:

-Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000

-Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000

-Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000

-Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000

-Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000

 

Dicho esto, el calendario tributario al que deben apegarse los contribuyentes, quedó programado para que se cancele la obligación dependiendo del último número de cédula; es importante mencionar que si la persona no paga en la fecha establecida, tendrá que pagar una multa que puede superar los $400.000.

Cabe mencionar que según el calendario el plazo va hasta el próximo 24 de octubre.

Según el último dígito de la cédula de ciudadanía o NIT:

Agosto

  • 01 y 02: 12 de agosto del 202
  • 03 y 04: 13 de agosto del 2024
  • 05 y 06: 14 de agosto del 2024
  • 07 y 08: 15 de agosto del 2024
  • 09 y 10: 16 de agosto del 2024
  • 11 y 12: 20 de agosto del 2024
  • 13 y 14: 21 de agosto del 2024
  • 15 y 16: 22 de agosto del 2024
  • 17 y 18: 23 de agosto del 2024
  • 19 y 20: 26 de agosto del 2024
  • 21 y 22: 27 de agosto del 2024
  • 23 y 24: 28 de agosto del 2024
  • 25 y 26: 29 de agosto del 2024

 

Septiembre

  • 27 y 28: 2 de septiembre del 2024
  • 29 y 30: 3 de septiembre del 2024
  • 31 y 32: 4 de septiembre del 2024
  • 33 y 34: 5 de septiembre del 2024
  • 35 y 36: 6 de septiembre del 2024
  • 37 y 38: 9 de septiembre del 2024
  • 39 y 40: 10 de septiembre del 2024
  • 41 y 42: 11 de septiembre del 2024
  • 43 y 44: 12 de septiembre del 2024
  • 45 y 46: 13 de septiembre del 2024
  • 47 y 48: 16 de septiembre del 2024
  • 49 y 50: 17 de septiembre del 2024
  • 51 y 52: 18 de septiembre del 2024
  • 53 y 54: 19 de septiembre del 2024
  • 55 y 56: 20 de septiembre del 2024
  • 57 y 58: 23 de septiembre del 2024
  • 59 y 60: 24 de septiembre del 2024
  • 61 y 62: 25 de septiembre del 2024
  • 63 y 64: 26 de septiembre del 2024
  • 65 y 66: 27 de septiembre del 2024

Octubre

  • 67 y 68: 1 de octubre del 2024
  • 69 y 70: 2 de octubre del 2024
  • 71 y 72: 3 de octubre del 2024
  • 73 y 74: 4 de octubre del 2024
  • 75 y 76: 7 de octubre del 2024
  • 77 y 78: 8 de octubre del 2024
  • 79 y 80: 9 de octubre del 2024
  • 81 y 82: 10 de octubre del 2024
  • 83 y 84: 11 de octubre del 2024
  • 85 y 86: 15 de octubre del 2024
  • 87 y 88: 16 de octubre del 2024
  • 89 y 90: 17 de octubre del 2024
  • 91 y 92: 18 de octubre del 2024
  • 93 y 94: 21 de octubre del 2024
  • 95 y 96: 22 de octubre del 2024
  • 97 y 98: 23 de octubre del 2024
  • 99 y 00: 24 de octubre del 2024