Corte Constitucional realizó ajustes a Ley 'Antichancleta’ | El Nuevo Siglo
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Viernes, 25 de Febrero de 2022
Redacción Política

De manera unánime, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de dos artículos de la Ley 2089 de 2021, conocida como ‘Ley Antichancleta’, que prohíbe “el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones”.

Según el fallo, el alto tribunal consideró que la normativa “no puede definir el castigo físico como una acción de crianza, corrección o educación” porque estas expresiones no acataban las normas contempladas en la Constitución o en las Declaraciones de Derechos Humanos, que consagran los principios constitucionales y la protección de los niños, niñas y adolescentes.

Desmejoraban injustificadamente la efectividad de las medidas previstas para la protección de los derechos de aquellos, al tiempo que legitimaban la tolerancia al maltrato, contrariando los mandatos superiores que imponen abolirlo”, se lee en el documento.

De igual forma, el alto tribunal se refirió a que no es necesario evidenciar la reiteración de dichas conductas que pueden afectar la salud de los menores de edad, lo que podría derivar en la suspensión o privación de la custodia o de la patria potestad, o la emancipación.


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Cabe recordar que los ciudadanos Manuel Gustavo Díaz Sarasty y María Inés Figueroa Dorado presentaron una demanda en la Corte frente a la derogación de estos dos artículos de esta ley que “condicionaban la procedencia de las medidas de suspensión o pérdida de la custodia o de la patria potestad de los niños y jóvenes”.

Vale mencionar que en abril del 2021, el presidente Iván Duque sancionó la Ley ‘Antichancla’, con el fin de restringir el uso de la violencia para corregir a los menores de edad, un aspecto que fue bien calificado por los pedagogos.

No obstante, el Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) también presentaron sus conceptos avalando lo señalado por los dos ciudadanos en la demanda, afirmando que el castigo físico “partiendo de que sea una forma ‘de crianza, orientación o educación’ se considera inconveniente”, lo que podría ubicarse en contravía de lo que se estableció en la ley.

Adicionalmente, las entidades del Gobierno aseguran que no se puede justificar el causar dolor para criar a un niño, ya que esto desconoce “la dignidad que tienen todos los seres humanos y mucho más si dicho actuar recae frente a sujetos de especial protección constitucional que se encuentran en situación de indefensión, como sucede en el caso de niños, niñas y adolescentes".