La pandemia trajo múltiples cambios. Uno de ellos fue el incremento de personas que han tenido que dedicarse al cuidado de familiares y personas desamparadas, una labor de tiempo completo que, lamentablemente, no recibe la compensación adecuada pese al amplio esfuerzo que demanda.
De hecho, si bien hay una amplia legislación al respecto, el alcance de la misma continúa siendo muy deficiente e incluso no previeron, por obvias razones, una crisis como la de la pandemia del covid-19, que obligó a muchas mujeres a dejar sus trabajos para ir a cuidar a sus hijos, padres, madres, abuelos y demás adultos mayores confinados o aislados debido a su mayor riesgo de contagio del coronavirus.
Incluso, a propósito del Día de la Mujer, ayer el editorial de EL NUEVO SIGLO planteó que “es claro que lo que ahora se llama personal de cuidado, es decir, empleos dedicados al cuidado de la sociedad y en donde prevalece la ingente capacidad femenina al respecto, merecería todo un estatuto particular”.
Según la Ley 1413 de 2010, la “economía del cuidado” es definida como el trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado.
Dicha norma, impulsada en 2009 por las entonces senadoras Cecilia López y Gloria Inés Ramírez, logró incluir la economía del cuidado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
Al hacer un balance de la legislación hemisférica sobre la economía del cuidado, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) especifica que se trata de leyes referentes a licencias maternales para el cuidado y la lactancia, paternales, parentales y de cuidados de dependientes de distintos tramos etarios; establecimiento y facilidades de acceso a servicios de cuidados extra-hogar; leyes antidiscriminatorias en el empleo para madres y padres; seguridad social en caso de maternidad y asistencia médica preventiva y curativa de los hijos o hijas; normativa para promover la maternidad y paternidad responsable; legislación de responsabilidad compartida para las familias y la comunidad; cuidado y mecanismos de integración social de personas con discapacidad; transferencias monetarias para cuidadoras; y normativa constitucional para personas proveedoras de cuidado no remuneradas.
Además de la ya citada Ley 1413 de 2010, hay otras seis normas vigentes en Colombia relacionadas con el tema del cuidado.
Con la Ley 1822 de 2017 la licencia de maternidad se aumentó a 18 semanas, siendo en condiciones normales una semana antes del parto y 17 semanas posteriores a éste. Además, el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
También está la Ley 1823 de 2017, por medio de la cual se adoptó la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas y empresas privadas que no eximen al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia. La madre lactante podrá hacer uso de esta o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su lugar de trabajo.
La Ley 1361 de 2009 establece que el Estado y la sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de, entre otros, el derecho a un trabajo digno e ingresos justos, a la salud plena y a la seguridad social, a la igualdad y a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.
En 2008 la Ley 1232 modificó varios puntos de la Ley 82 de 1993 o Ley Mujer Cabeza de Familia, definiéndola como quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
Igual está la Ley 1145 creó el Sistema Nacional de Discapacidad (SND), entendido como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad.
Proyectos
Actualmente hay un proyecto aprobado en noviembre por la Comisión Séptima del Senado, con ponencia positiva del senador Jesús Alberto Castilla, del Polo Democrático, y estaría listo para que la plenaria del Senado le dé segundo debate en las próximas semanas.
La iniciativa, radicada el 20 de julio por la bancada de Colombia Justa Libres, tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos que tienen los cuidadores familiares de las personas que dependen de ellos por su situación física, mental, social, intelectual, sensorial o su vulnerabilidad asociada con la edad, para realizar las actividades esenciales de su vida diaria.
Entre los puntos clave aprobados por la Comisión están los artículos 8 y 9. En primer lugar, “en el evento en que el cuidador familiar no sea pensionado, no cotice al sistema de pensiones y no cuente con un ingreso que garantice su mínimo vital, tendrá derecho a ser priorizado y beneficiario del programa Ingreso Solidario creado mediante el Decreto Legislativo 518 de 2020”.
El Gobierno nacional, añade el artículo 8, “a través del Departamento para la Prosperidad Social reglamentará el procedimiento de inclusión de los cuidadores en el programa Ingreso Solidario, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Lo anterior, de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo de las entidades correspondientes y a las capacidades presupuestales del programa Ingreso Solidario”.
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Y en el 9 se prevé que “cuando el cuidador familiar y la persona con dependencia no tengan ingresos propios, se garantizará la prelación de éstos para ser inscritos en los programas sociales del Estado. Cuando el cuidador familiar trabaje teniendo que cumplir un horario laboral, tendrá derecho, previa certificación de su condición, a contar con flexibilidad en dicho horario de manera que se permita y favorezca el cuidado del familiar dependiente”.
Sin embargo, en carta dirigida al presidente de la Comisión, Ritter López, de La U, el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda, Juan Pablo Zárate, manifestó que “esta cartera ministerial se abstiene de emitir concepto favorable y se solicita estudiar la posibilidad de su archivo, considerado que (i) el programa de Ingreso Solidario creado a través del Decreto 518 de 2020 tiene una duración corta en el tiempo y solo busca reconocer dos ayudas económicas a las familias más vulnerables, luego de lo cual desaparecerá, (ii) los servicios de apoyo social que se pretende incluir podrían repercutir en una mayor demanda de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que no se encuentran contemplados y, (iii) no se evidencia en el articulado del proyecto, o en su correspondiente exposición de motivos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, donde se debe hacer explícita su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y se debe incluir expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el respectivo financiamiento”.
Hay otra iniciativa relacionada que espera primer debate en la misma Comisión Séptima del Senado.
El articulado, puesto a consideración del Congreso por legisladoras uribistas, conservadoras y verdes, busca que Bienestar Familiar ponga la mujer cabeza de familia dentro de sus prioridades y le disponga de herramientas para el cuidado de sus hijos. De igual manera, crea un sistema de alertas tempranas para que el menor de edad no tenga que ingresar al proceso de restablecimiento de derechos.