La reforma al control fiscal fue una de las iniciativas más importantes aprobadas el año pasado por el Congreso, porque además de significar el fortalecimiento de la Contraloría General de la República la entidad ahora puede realizar, de forma excepcional, control fiscal preventivo y concomitante al manejo de los recursos públicos. En su momento, esto produjo algunas críticas en las regiones porque supuestamente podría convertirse en una coadministración. Esta disposición fue demandada y ahora, la Corte Constitucional tiene la última palabra sobre si se mantiene o no.
El demandante pide al alto Tribunal declarar inconstitucionales, de forma parcial, los artículos 1° y 2° del Acto Legislativo 04 de 2019, pues a su juicio, lo que aprobó en la práctica el Congreso de la República fue un control previo por parte de esta entidad, el cual fue prohibido hace mucho años por la propia Corte Constitucional y además, conllevaría a una interferencia en las decisiones fiscales de la administración pública.
Argumenta, también, la demanda que esta injerencia indebida de la Contraloría a través del control previo y concomitante deriva en una sustitución del principio de separación de poderes.
Agrega la acción impetrada, que el control preventivo y concomitante eliminaría cualquier posibilidad de ejercer el control posterior y selectivo cuando, incluso atendiendo la advertencia por causa del primero, se genera un detrimento patrimonial.
El artículo 1° de esta reforma constitucional establece que, “el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, además, podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público”.
A su vez, agrega que el control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el manejo de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y la articulación del control interno.
Dice también, del Acto Legislativo 04 de 2019, que el control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponden exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.
Por su parte, el procurador, Fernando Carrillo, en un concepto que hizo llegar a la Corte Constitucional le pide declararse inhibida para pronunciarse frente a esta demanda, además solicita declarar exequibles los artículos 1° y 2° del Acto Legislativo 04 y, por ende, que se mantenga en cabeza de la Contraloría General el control fiscal preventivo y concomitante al manejo de los recursos públicos.
El Ministerio Público destaca que el Acto Legislativo 04 de 2019 es claro en señalar que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, además podrá ser preventivo y concomitante. Luego, a juicio del Ministerio Público, no hay razones para acusar los efectos contradictorios de lo que la misma norma dispone.