Se caen convenios firmados durante ley de garantías | El Nuevo Siglo
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Jueves, 5 de Mayo de 2022
Redacción Web

La reforma a la Ley de Garantías Electorales que se aprobó a finales del año pasado, en el marco de la Ley de Presupuesto General de la Nación para 2022, con el fin de permitir que en plena época electoral se pudieran firmar convenios interadministrativos entre entidades públicas, fue declarada inexequible ayer por la Corte Constitucional.

Según el artículo 124 de la Ley de Presupuesto para este año (2159 de 2021), con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, durante este año la Nación podía celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General. En su momento, el Gobierno indicó que esa modificación era necesaria para no frenar la reactivación económica regional y local, sobre todo tras el duro coletazo de la pandemia de covid-19.

Tal como incluso se había advertido por parte de algunos sectores parlamentarios y expertos juristas durante el debate de dicha reforma en la Cámara y el Senado, que culminó en octubre pasado (mes en el que año tras año vence el tiempo límite para aprobar la Ley de Presupuesto de la siguiente vigencia fiscal), el alto tribunal constató que hubo un grave error en el trámite de la iniciativa.

“Se acreditó una violación a la reserva de ley estatutaria, porque se modificó el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales a través de la ley anual de presupuesto. Esta violación, además, fue flagrante porque no había duda sobre los trámites constitucionales exigidos para modificar una ley estatutaria y la prohibición de incluir en una ley anual de presupuesto una materia estatuaria; ni respecto al contenido estatutario del referido enunciado. Adicionalmente, esto era claro para el Congreso de la República, que decidió votar el artículo 124 a través de las mayorías calificadas requeridas, tras reconocer su categoría estatutaria”.

Tras analizar los argumentos de las 28 demandas contra dicho artículo, los magistrados también se encontraron vicios en cuanto a la violación del principio de unidad de materia, así como en la modificación de una norma que estaba contemplada dentro de la Ley de Garantías Electorales para garantizar la transparencia y equilibrio en las campañas proselitistas.

Tres efectos

Así las cosas, la Corte tumbó el referido artículo, declarando no solo su inexequibilidad sino aplicando distintos efectos retroactivos a su fallo, según sea el caso: contratos ejecutados, en proceso de ejecución o hasta ahora en trámite para ser firmados.

En primer lugar, el alto tribunal indicó que frente a los convenios interadministrativos suscritos por virtud del artículo 124 “cuyo objeto se haya ejecutado completamente al momento de informar esta decisión mediante el comunicado oficial, pese a que se fundaron en una disposición claramente inconstitucional, no se impartirá orden alguna, como consecuencia de la inexequibilidad aquí declarada, en la medida en que desde el punto de vista de los efectos constituyen una situación consumada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia”.

En segundo término, la Corte recalcó que a partir del comunicado oficial expedido ayer ya que “no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento”.

En otras palabras, mientras los contratos ya ejecutados no sufren alteración alguna, los que apenas se están tramitando quedan sin sustento legal y deben abortarse inmediatamente.

Por último, la Corte señaló que “los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 que no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar”. Esto implica que estos contratos se suspenden en la instancia en donde estén en estos momentos.

Los magistrados, en una decisión de 8 a 1 con ponencia de la jurista Diana Fajardo, determinaron que los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. Solo se exceptúan de esta regla, aquellos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.

También, la Corte recalcó que los mecanismos determinados en este fallo son aplicables sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124.



Las consecuencias

Visto todo lo anterior, la decisión de la Corte podría impactar contratos cercanos a los $800 mil millones, suscritos entre finales de enero y abril. Lo que falta por establecer es cuántos de ellos ya están completamente ejecutados (que ya quedaron así) y qué porcentaje está en ejecución (que se paralizan de inmediato).

Incluso, dentro de estos deben separarse a los que caben dentro de las excepciones anotadas en el fallo de inexequibilidad (necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda).

Tampoco está claro cuántos contratos y por qué monto estaban en trámite de ser perfeccionados y firmados. Todos ellos, como se sabe, quedaron ahora en el aire ya que su proceso debe acabarse de inmediato.

Anoche el presidente Iván Duque indicó que el Gobierno acataba el fallo de la Corte, en tanto que otros ministerios y entidades del Gobierno analizarán las implicaciones financieras, jurídicas y contractuales a que haya lugar para cumplir lo ordenado por la Corte.

No hay que olvidar que los contratos interadministrativos se pueden firmar de forma normal, siempre y cuando no haya de por medio restricciones derivadas de la Ley de Garantías Electorales, que para el caso de esta campaña parlamentaria y presidencial comenzó a aplicarse desde diciembre pasado e irá hasta la segunda vuelta por la Casa de Nariño, en junio próximo.

Caída anunciada

La Procuraduría, en un concepto que hizo llegar hace algunas semanas a la Corte, pidió declarar la inexequibilidad de lo modificado en la Ley de Garantías.

La jefa del Ministerio Público, Margarita Cabello, dijo a la Corte “que debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”.

Señaló que en la Sentencia C-515 de 2004, la Corte determinó que “en Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal”.

Agregó Cabello que ello porque no solo el proceso de formación de las leyes de presupuesto es muy diferente al de las leyes estatutarias, sino que los plazos fijados por la Constitución para la expedición de la ley anual impiden la operación de los controles interorgánicos.