La Constitución marca alcances del derecho a la protesta: exmagistrados ​​​​​​​ | El Nuevo Siglo
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Martes, 8 de Junio de 2021
Redacción Política

En los dos últimos años la protesta social ha estado más que nunca presente en la vida del país. A este derecho previsto en la Constitución como fundamental, han acudido miles de colombianos que se han hecho presentes en las marchas del paro nacional desde el pasado 28 de abril; sin embargo otros ciudadanos ven con preocupación cómo de forma paralela el vandalismo ejecutado por algunos hace de las suyas.

Por ello, continuando con el especial de publicaciones sobre la Carta Política de Colombia al cumplir 30 años de su promulgación, expertos en el tema constitucional consultados por EL NUEVO SIGLO señalan que es claro que el derecho a la protesta se debe desarrollar de manera pacífica, luego de ahí en adelante algo diferente nada tiene que ver con la misma. Incluso dicen que no hay necesidad de regularla porque la Constitución y la jurisprudencia ya han marcado suficientemente los límites.

El exmagistrado de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao Pérez, indicó que "la protesta social es un elemento esencial y fundamental a cualquier Estado social de derecho y a cualquier Estado democrático, esa protesta está protegida por la Constitución del 91 y por tratados internacionales".

Agregó que "el tema que se ha cuestionado es el de los excesos por vandalismo, por violencia, lo cual en mi entender ya vulnera la protesta social, y las personas que incurran en esos actos pueden ser sin lugar a dudas perseguidas, todo con el respeto total a los derechos humanos".

Enfatizó Henao que "la protección de los derechos humanos por parte del Estado es mucho más importante que las obligaciones que tienen los ciudadanos de comportarse de una manera no violenta en las manifestaciones. Me explico: el Estado nunca puede reproducir el círculo vicioso de la violencia, en el momento que lo reproduce deja de ser un Estado de derecho".

Añadió que la única excepción "sería el caso de una legítima defensa, pero precisamente esta es difícil que se presente en soldados como en policías, que como el Esmad están enseñados a estar en ese tipo de situaciones".

El jurista dijo sobre una eventual reglamentación de la protesta que "la ley siempre podrá reglamentar la Constitución, precisarla, pero tanto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional como en los tratados internacionales, están claros los parámetros que se deben tener, y no creo que sea necesario hacer una reglamentación específica".



Un derecho complejo

El exmagistrado de la Corte Constitucional, Mauricio González Cuervo, indicó a este Diario que "en primer lugar el derecho a la protesta social es un derecho complejo, es decir, es el derecho de reunión y de manifestación pública, también es el derecho de asociación, también es el derecho de libertad de expresión. Entonces es un derecho complejo que reúne varios derechos fundamentales que debimos llamar derecho a la protesta pública, pacífica".

En segundo lugar, dijo, “como todo derecho tiene límites, y los límites están en la propia Constitución en el sentido de que debe ser pacífica. El primer límite es de medio, el medio de la protesta tiene que ser pacífico; y el segundo es el límite general que son los derechos de los demás".

Complementó el jurista que entonces la protesta es legítima "en tanto sea pacífica y en tanto no genere una afectación desproporcionada en los derechos de los demás".

Empero González Cuervo subrayó que "toda protesta pacífica afecta derechos, y es inevitable que los afecte. Entonces una marcha que va por la Carrera Séptima afecta el derecho de libertad de circulación, de movilidad, pero se trata es de que no sea una afectación desproporcionada que termine generando una lesión a los derechos legítimos de los demás, como ocurre por ejemplo con los bloqueos".

Agregó que "el derecho de protesta social, entendido como derecho de expresión, como derecho de reunión y manifestación, pues es un derecho constitucionalmente reconocido en cualquier parte del mundo desde las democracias, por lo menos occidentales, y en segundo lugar que es un derecho que tiene límites en cuanto al uso de los medios pacíficos. O sea la protesta violenta no la admite nadie, y en la no afectación desproporcionada de los derechos de las demás personas".

Finalmente González dijo sobre reglamentar la protesta, "creo que la pregunta no es si hay que reglamentarla o no, ya está reglamentada por vía jurisprudencial en las sentencias de la Corte Constitucional, en la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia vía tutela. La pregunta es si vale la pena reglamentarla a través de una ley con intervención del Legislativo, que sería necesariamente una ley estatutaria".

"Si el Legislador quiere intervenir a través de una ley estatutaria también me parece muy bueno, al fin y al cabo esa ley estatutaria tendrá control previo de la Corte Constitucional", dijo González.

Y agregó que "si se considera que hay vacíos que deban expedirse a través de una ley estatutaria, bienvenida una regulación de este derecho fundamental".