Mininterior también impugnó suspensión de asistencia militar | El Nuevo Siglo
Foto Archivo Xinhua
Miércoles, 4 de Agosto de 2021
Redacción Política

Un nuevo elemento sumó el Gobierno nacional a la artillería que desató  contra el fallo del Consejo de Estado que suspendió el Decreto 575 del 2021, por medio del cual brindaba asistencia militar a los municipios gravemente afectados por las protestas que se presentaron entre abril y mayo pasados. En las últimas horas el Ministerio del Interior radicó una impugnación a esta decisión; previamente había hecho lo propio la Presidencia de la República.

El Consejo de Estado, ante la amenaza del derecho fundamental a la protesta social, suspendió transitoriamente el Decreto 575 del 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional impartió medidas para el restablecimiento del orden público, que se había visto afectado en distintas ciudades a raíz de protestas y movilizaciones ciudadanas registradas a partir del 28 de abril.

Esta decisión atendió una tutela que presentó el senador de oposición Iván Cepeda, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales, argumentando que con la expedición del Decreto 575 del 2021  se vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

Señaló Cepeda que dicho Decreto  es de conmoción interior, y que como tal se transgredió el procedimiento constitucional previsto para tal fin. 

Por su parte el Ministerio  del Interior señala  en su impugnación ante el Consejo de Estado que dicho fallo “lesiona la defensa de las entidades accionadas”, en este caso la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Departamento del Valle del Cauca, la Alcaldía de Santiago de Cali, la Policía Nacional y Fuerzas Militares, porque, asegura, dicha tutela no solicitaba la suspensión de la norma puntual sino de otra. 

Agrega la cartera del Interior que “la petición de los accionantes de suspensión de la asistencia militar no se refiere a la ordenada por el Decreto 575 de 2021, que no se había expedido, sino a otra (asistencia militar prevista en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016), que conforme lo expresaron en el cuerpo de la tutela ya se había implementado antes de instaurar la acción”.

Agrega este Ministerio que “las entidades accionadas, quienes respondieron en relación a las manifestaciones y pedimentos de las demandas de tutela, pero que no tuvieron la posibilidad de defender el Decreto 575 de 2021, que resultó siendo suspendido sin que se brindara la oportunidad de pronunciarse previamente respecto de su defensa”.


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De igual manera asegura el Ministerio del Interior en la impugnación que la supuesta afectación a los derechos que se argumenta en la tutela “son anteriores a la expedición del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, por lo que el juez de tutela no estaba facultado para suspender un Decreto que no se había expedido cuando se instauró la acción".

Anteriormente la Presidencia de la República también había impugnado este fallo del Consejo de Estado, argumentando, entre otros, que es una herramienta de la cual dispone el Presidente de la República, y que de acuerdo con el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 puede aplicarse de manera temporal y excepcional  cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan,  o ante riesgo o peligro inminente,  o para enfrentar emergencia o calamidad pública.

De igual forma, la Presidencia en la impugnación que presentó ante el Consejo de Estado explicó que el Decreto 575 del 2021 fue expedido “para la conservación y el restablecimiento del orden público y no para vulnerar los derechos a la protesta social o a la integridad personal de los manifestantes".

El fallo 

La decisión del Consejo de Estado implica que el Decreto 575 del 2021 no seguirá en vigencia hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo emita un veredicto en torno a la legalidad de este acto administrativo.

Además, ordenó al  ministro de Defensa, Diego Molano Aponte; y al director general de la Policía Nacional, general Jorge Luis Vargas Valencia, que, por su conducto, los miembros del poder policivo acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021.

Adicionalmente, pese a que la sala declaró la carencia de objeto frente a la pretensión formulada por los accionantes de ordenar al Gobierno Nacional y al alcalde de Cali a conformar una mesa de trabajo en la que se discutan las demandas sociales objeto de las protestas y sus posibles soluciones, se instó a los protagonistas de las mesas a mantener el diálogo como mecanismo de superación de las diferencias y las problemáticas que están siendo denunciadas en estas movilizaciones.