LA NORMATIVIDAD laboral del país es profusa en diferentes aspectos, sin embargo, la que sirve de base es antigua y por ella desactualizada, como el Código Sustantivo del Trabajo (1950) y el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social (1948). Precisamente, buscando su actualización, la Corte Suprema de Justicia presentó un proyecto sobre este último para ponerlo a tono con las cambiantes realidades sociales y tecnológicas.
Para reformar el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social la Corte Suprema hace uso de la iniciativa legislativa que le asiste, y que en este caso el proyecto radicado en el Congreso fue liderado por su Sala de Casación Laboral, en el cual incluye las opiniones, comentarios y sugerencias de la academia, abogados, jueces y magistrados de los Distritos Judiciales.
El nuevo Código busca aprovechar los avances tecnológicos y la virtualidad para agilizar los procedimientos laborales, reduciendo trámites y facilitando el acceso a la justicia.
La Corte también considera que persisten vacíos, ambigüedades y lagunas en la normatividad, lo cual ha llevado a que, en los juicios laborales, en lugar de tener una mayor claridad y celeridad, haya caos y disparidad de criterios. Por esto, el nuevo código propuesto busca no solo modernizar la normativa, sino también ordenar lo que existe de forma coherente y estructurada.
A continuación, los aspectos principales de esta iniciativa:
- Jurisdicciones
Se establece que la jurisdicción ordinaria en las especialidades laboral y de seguridad social debe conocer prácticamente todas las controversias derivadas de las relaciones de trabajo, con excepción de los vínculos legales y reglamentarios; y las relacionadas con los temas de la seguridad social, sin importar la calificación de los sujetos públicos o privados, con la exclusión de las materias de responsabilidad médica y las relacionadas con contratos de naturaleza esencialmente civil o comercial.
Asimismo, dentro de las competencias en derecho colectivo, el conocimiento de las controversias derivadas de la declaración de la ilegalidad de la huelga o cese colectivo de actividades, con el objeto de garantizar un conocimiento integral de ese tipo de conflictos, y sus consecuencias.
- Mayor virtualidad
Dada la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, este proyecto de ley regula el uso de estas, así como la validez y gestión de las actuaciones, comunicaciones y memoriales dentro del trámite judicial de conocimiento de la especialidad laboral. No obstante, advierte la Corte, “sin cercenar el acceso material o presencial de los usurarios a la administración de justicia, en los eventos en que no se cuentan con aquellas herramientas tecnológicas”.
- Doble instancia
Se suprimen los procesos de única instancia para dejar que las controversias de tal naturaleza por su impacto social, se tramiten en dos instancias, “atendiendo el desequilibrio que ha generado para las partes”, explica la Corte.
A su vez, se incrementa la cuantía con la que se determina la competencia en cabeza de los jueces municipales (hasta 40 S.M.M.LV.) o del circuito (más de 40 S.M.M.L.V.), pues la actual cuantía y la condición de procesos de única instancia ha sobrecargado de trabajo a los jueces del circuito.
- Competencia
Dados los vacíos normativos existentes en la actual regulación, la asignación
de competencia a la especialidad de controversias que no están expresamente reguladas, así como los problemas que pueden derivarse de la remisión a otras normas, en el proyecto de ley se define por completo el trámite de los procesos de ejecución.
- Procedimiento especial
Se amplían los asuntos que se tramitarán por el procedimiento especial, en los que se incluyen todos los fueros consagrados en las normas sustantivas relativos a la estabilidad laboral reforzada: fuero sindical - fuero circunstancial, fuero de maternidad, fuero por discapacidad, fuero de prepensionado, fuero derivado del acosa laboral, fijando un término de prescripción de 6 meses.
Con ello se pretende mayor agilidad en el trámite de tales asuntos, en tanto involucran o llevan inmersos derechos constitucionales fundamentales.
- Demandas
Se regulan de mejor forma, dice la Corte, los requisitos de la demanda y sus anexos, la contestación y sus anexos, la presentación de las mismas, a tono con lo establecido por la Ley 2213 de 2022.
Producto del ajuste que se plantea el demandante se exonera en los procesos laborales de enviar simultáneamente con la presentación de la demanda, copia de ella y de sus anexos al demandado, en tanto tal exigencia ha generado más dilaciones y dificultades en la buena marcha del proceso.
Del mismo modo, se precisan las causales de inadmisión de la demanda, que no existen en la actual codificación.
Adicionalmente, se establecen unas consecuencias más drásticas por no contestar la demanda o por incumplir con las exigencias previstas para esos efectos, como es la de tener como probados los respectivos hechos, siempre que no requieran de prueba solemne, con lo cual se pretende evitar que se utilicen estrategias dilatorias del proceso.
Se consagra la posibilidad de solicitar y ordenar medidas cautelares en los procesos ordinarios laborales, entre las que se prevé la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro.
De la misma manera, se prevé que en los eventos en los que la sentencia de primera instancia resulte favorable, se mantendrían las medidas siempre y cuando se inicie la ejecución dentro de un término razonable (30 días).
- Conciliación
Se regula la conciliación tanto procesal como extraprocesal y se determinan los requisitos a tener en cuenta por parte de los operadores judiciales para atender las solicitudes relativas a ese mecanismo alternativo de solución de conflictos.
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- Depuración
Se crea un artículo que precisa cuáles son las medidas de depuración o saneamiento que pueden invocarse en los procesos que regulan el nuevo código. Por tal razón, se establece un parámetro para presentarlas y para resolverlas, de acuerdo a la medida que pueda prosperar, así como las consecuencias que conlleva su proposición extemporánea.
- Sentencia anticipada
Se acoge la figura de la sentencia anticipada, en virtud de que existen circunstancias en las que algunas controversias pueden resolverse con mayor celeridad, sin que sea indispensable darle trámite regular al proceso, agotando todas las etapas.
- Notificación
Se ajustan las modalidades de notificación contenidas en el Código General del Proceso, dando prevalencia al uso de la TIC, con el fin de regular las formas en las que se pueden notificar a los sujetos que intervienen en los trámites de conocimiento de la especialidad, sin limitarse, como en la norma vigente, a una mera enunciación de la manera en la que se materializa ese acto procesal.
- Huelga
En lo que concierne al proceso de calificación de la legalidad o ilegalidad de la huelga o cese de actividades, se armoniza su trámite con las herramientas que implementan las TIC y se define un término de prescripción de 2 meses. Lo último, para que se haga un correcto uso de la acción desde la perspectiva de la inmediatez.
Otros aspectos
Se define el trámite de los procesos de ejecución y lo concerniente a los títulos ejecutivos.
- Atendiendo a las problemáticas que ha tenido que abordar la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su rol de máximo tribunal de la especialidad laboral, se propone reformar el recurso de casación, partiendo de establecer qué es y su finalidad.
- Regula de forma especial el recurso de anulación de los laudos arbitrales.
- Se unifica el término de todos los traslados que deban surtirse en el trámite de los procesos laborales a 3 días, así como la forma como deben computarse todos los términos establecidos.
- Se establece un régimen de transición, en cuanto se dispone que todos los procesos iniciados antes de la vigencia de este Código, se continuarán tramitando con las normas procesales anteriores. Y sobre su vigencia, se indica que empezará a regir a partir de su publicación.