La defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez confía en que esta misma semana, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia responda a su solicitud de enviar a la Fiscalía General de la Nación todos los procesos que cursan contra su cliente.
El abogado Jaime Granados Peña, apoderado de Uribe, le dijo a EL NUEVO SIGLO, que ese término es de cinco días, por tanto se espera que la respuesta de la Corte se conozca en la próxima sala plena prevista para el jueves entrante.
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Sin embargo, en materia de términos judiciales aún los más reconocidos penalistas del país tienen criterios jurídicos encontrados, pues advierten que son varios los elementos de juicio que debe tener en cuenta la Corte para entrar a resolver de fondo la petición de Granados.
Por ejemplo, el exfiscal Mario Iguarán Arana afirma que “no hay plazos establecidos” para que la Corte decida el asunto, pero en cualquier caso “debe ser en un plazo razonable” acorde con la línea jurisprudencial que ha trazado el máximo tribunal de justicia ordinaria. Es decir, dice el experto, “la Corte puede resolver en cualquier momento la solicitud de la defensa”.
En ese sentido, un exconjuez de la Corte Suprema agrega que un término legal para este caso no existe, “pero la regla general dice que allí donde la ley no dispone un término este será de cinco días. A eso se refiere la defensa”, considera el experto.
Y para ello menciona el artículo 159 Ley 906/2004 (Código de Procedimiento Penal), que dice: “El funcionario judicial señalará el término en que la ley no lo haya previsto, sin que pueda exceder de cinco días”.
La fuente, sin embargo, advierte que “no siempre” los plazos judiciales se cumplen por razones tan variadas como la carga laboral del funcionario, la complejidad de la actuación, el número de sindicados, etc.
Del mismo criterio es otro jurista que fue presidente de la Corte Suprema de Justicia, pero prefiere no ser mencionado. Dice que “plazo como tal no existe” para que la Corte se pronuncie sobre la solicitud de la defensa, pero tiene claro que “si la situación fáctica es que el sindicado dejó de ser aforado, la Corte pierde la competencia”.
Así las cosas, habrá que esperar el pronunciamiento de la Sala Especial de Instrucción frente a su competencia para conocer de los procesos que se le siguen a Uribe, o su remisión a la Fiscalía.
En cualquier caso, añade el exfiscal Iguarán, “la Sala de Instrucción es autónoma para decidir si envía o no todos los procesos a la justicia ordinaria, pero frente a cualquier decisión procede una acción de tutela por parte de la defensa”.
¿Competencia parcial?
Por otra parte, una de las inquietudes que surgen del llamado que formuló la Corte a Uribe para que rinda versión libre el próximo 16 de septiembre por varios hechos ocurridos hace más de dos décadas es, ¿por qué hasta ahora?
La Corte se refiere a delitos que declaró de lesa humanidad el 30 de mayo de 2018: “concierto para delinquir, homicidio agravado, secuestro, desplazamiento forzado y conexos derivados de las masacres de San Roque (13 de julio y 17 de septiembre de 1996); La Granja, en Ituango (11 de junio de 1996); y El Aro, Ituango (22 a 31 de octubre de 1997). Además, el crimen de Jesús María Valle (27 de febrero de 1998)”.
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“Por ende, la acción penal por las mencionadas conductas se torna imprescriptible”, dice la Corte en el llamado a versión libre.
No obstante, las fuentes consultadas por este Diario no coinciden con esta competencia de la Corte, pues advierten que ante la dimisión de Uribe a su curul senatorial, el alto Tribunal judicial perdió competencia para seguir conociendo de estos procesos.
“El numeral 5 del artículo 235 de la Carta habla del fuero constitucional y de la labor de instrucción y juzgamiento de la Sala Especial de primera instancia, previa la acusación de la Fiscalía. Pero el fuero es mientras se esté en el cargo y para delitos relacionados con el cargo. Y Uribe ya no es senador ni las conductas que le imputan tienen que ver con sus funciones como legislador”, sostiene el expresidente de la Corte Suprema.
Iguarán advierte que en su autonomía antes de decidir qué procesos envía a la Fiscalía, la Corte decidirá sobre una nueva jurisprudencia frente a su competencia con relación a los aforados constitucionales.
“En mi concepto, ni en los procesos por las masacres ni en el de manipulación de testigos ningún hecho guarda relación con el cargo de senador de Uribe. Por eso me parece que automática, legal y jurisprudencialmente deben enviarse a la Fiscalía todos los expedientes que cursan en su contra”, afirma.
Nuevos elementos
Por otra parte, el abogado Granados rechaza el “llamado tardío a versión libre” de su cliente, pues recuerda que desde 2014 el mismo Uribe la había solicitado.
Al respecto, el exconjuez sostiene que “por tratarse de un hecho considerado de lesa humanidad, no prescribe, por tanto la Corte puede reabrirlo en cualquier momento. Si lo llamó ahora es porque encontró nuevos elementos que no existían cuando Uribe pidió rendir versión libre”.
De cualquier modo, considera el jurista, “la Corte tiene que decir qué cambió desde el momento en que la defensa pidió la versión y ahora que decide llamarlo a declarar. Eso se sabrá”.
"Usurpa competencia"
El lunes, el abogado Granados sostuvo que “luego de que había sido exonerado en el año 2000, a instancias de los enemigos políticos del expresidente Uribe el fiscal (Eduardo) Montealegre le abrió una investigación preliminar".
En ese momento, hace ocho años –añadió el abogado– "solicitó el expresidente y ciudadano que se le recibiera en versión. Insistió en ella cuando asumió competencia la Corte en el año 2018. Y ahora, tardíamente, cuando ya no tiene competencia es que lo vienen a llamar".
"Pueden estar seguros de que el ciudadano Álvaro Uribe Vélez comparecerá cuando sea citado, pero por una autoridad que sea competente, no quien usurpa dicha competencia”, agregó.