El Plan de Manejo Ambiental del Acuífero del Río Grande de la Magdalena, que establece restricciones de uso en las áreas de recarga que son objeto de protección especial, establece los lineamientos para concertar con los municipios los usos del suelo en las zonas de recarga reconocidas en el diagnóstico y se concretan las prohibiciones de disponer vertimientos al suelo en las áreas de recarga alta y de vulnerabilidad alta, fue aprobado por Corpocaldas.
Este acuífero fue priorizado por su importancia estratégica para el desarrollo socioeconómico de la región, debido a las características hidrogeológicas y la posibilidad de que se constituya en fuente alterna en caso de presentarse desabastecimiento del agua superficial por causas antrópicas o por causas naturales.
El Plan de Manejo Ambiental se estructuró a través de un convenio celebrado con la Universidad Tecnológica de Pereira, a partir de fuentes de información relacionada con el conocimiento hidrogeológico de este acuífero y conforme a las directrices de la Guía Metodológica del Ministerio de Ambiente.
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Este proceso se adelantó en tres fases: Aprestamiento, Diagnóstico y Formulación, para los cuales se llevaron a cabo talleres colectivos y encuentros individuales con actores claves en cada fase, se establecieron diálogos acerca de los conflictos por el uso del agua, así como de sus potencialidades y se generaron propuestas para una gestión sostenible del agua subterránea.
Este Plan permite la visualización del agua subterránea y su integración como servicio ecosistémico de soporte y regulación de las fuentes superficiales, siendo parte fundamental del ciclo hidrológico y por ende potencial de desarrollo sustentable del Oriente caldense.
Implicaciones:
● Usos del suelo en la zona de recarga: se acordarán con las administraciones municipales durante la concertación de los asuntos ambientales de los proyectos de revisión o de modificación de los planes y esquemas de ordenamiento territorial. Se restringirán los usos que generen riesgo de contaminación del acuífero y el favorecimiento de la infiltración de las aguas lluvias.
● Prohibición de vertimientos al suelo: en las zonas de recarga alta y vulnerabilidad alta no se podrán disponer aguas residuales.
● Perforación de nuevos pozos: los pozos de aguas subterráneas en el área del acuífero, no se podrán ubicar a menos de 30 metros de distancia de viviendas o de cauces de corrientes de agua.
● Líneas estratégicas del Plan de Manejo Ambiental: gestión y manejo de la oferta y la demanda del recurso hídrico subterráneo, Seguimiento y control de actividades potencialmente contaminantes del recurso hídrico subterráneo, Gobernanza y gobernabilidad e Investigación para la gestión del recurso hídrico subterráneo.
El Acuífero del Río Grande de la Magdalena tiene una extensión de 1001,41 kilómetros cuadrados, se localiza en el área de influencia de los ríos Magdalena, La Miel, Guarinó y Purnio y otras corrientes de orden menor. Ocupa territorio en tres municipios de Caldas: de manera completa en La Dorada, un alto porcentaje de Victoria y una pequeña porción de Norcasia.