Hace 13 años que por ley el voto electrónico debería estar implementado; sin embargo, ello no ha ocurrido más que todo por falta de recursos. Para los comicios de 2022 se abre la posibilidad de que suceda porque en el Presupuesto General de la Nación del próximo año se contemplan los dineros necesarios.
No obstante, el problema que hay es que estos dineros están atados a lo establecido en la reforma al Código Electoral aprobada por el Congreso el año anterior, pero que sigue en la Corte Constitucional para su estudio. Cada día que pase allí ese texto, corre en contra de que la Registraduría Nacional pueda contratar el plan piloto de voto electrónico mixto que tiene previsto poner en marcha para las parlamentarias y las presidenciales.
El Presupuesto General de la Nación del 2022 contempla, adicional a la apropiación que corresponde a la Registraduría Nacional por $2,1 billones para inversión y funcionamiento, de los cuales $721 mil millones están destinados para procesos democráticos y asuntos electorales, recursos para la implementación del voto electrónico mixto que incorpora la reforma al Código Electoral.
El artículo 134 del Presupuesto General de la Nación del año próximo establece que “con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil adelante el proceso de implementación del nuevo Código Electoral Colombiano, el voto electrónico en la organización electoral del país, el fortalecimiento, la actualización e implementación de la plataforma tecnológica que soporta el sistema de identificación y el registro civil en línea y el sistema biométrico en las mesas de votación, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2022”.
Sobre el particular el problema que hay en este momento es que hasta que la Corte Constitucional no emita un fallo sobre el proyecto de ley estatutaria de Código Electoral, en donde lo declare exequible en su totalidad o en sus apartes, entre ello lo que tiene que ver con el voto electrónico mixto, el Ministerio de Hacienda no puede girar los recursos para la implementación de esta tecnología y, de contera, la Registraduría Nacional tampoco podrá hacer la respectiva contratación con un proveedor de estos equipos para los planes piloto, que tiene previstos en sitios como el Distrito de Buenaventura.
Teniendo en cuenta que las elecciones de Congreso están apenas a cuatro meses, se ve poco probable que en esa cita con las urnas se puedan implementar los planes piloto de voto electrónico mixto que ha anunciado el registrador Nacional, Alexander Vega, pues entre otros hay que considerar que por la cuantía del contrato se tiene que hacer una licitación pública para que participen los respectivos oferentes de esta tecnología, la cual no se realiza de un día para otro.
De pronto habría todavía alguna posibilidad de que al voto electrónico mixto se le vea la cara en la primera vuelta de las elecciones presidenciales, porque es en mayo próximo. Pero igual si se demora más tiempo el fallo de la Corte acerca de esta reforma, pues también se vería frustrada esa intención.
Otra mala noticia al respecto es que como la ley del Presupuesto General de la Nación del 2022 es solo para esa vigencia, ello implica que los recursos para el voto electrónico son para ese año. Luego la financiación de esta tecnología en las elecciones regionales del 2023 dependería de otra norma.
La reforma al Código Electoral contempla tres modalidades de voto presencial: el tradicional manual, que es el que marca el ciudadano de su puño y letra en un tarjetón que le suministra el jurado de votación y que deposita en la urna dispuesta para el efecto.
El voto electrónico mixto es el marcado por el votante con ayuda de tecnología en el proceso de emisión y conteo.
La reforma al Código Electoral establece que en la terminal electrónica en donde se consigne la preferencia, no podrá estar conectada a una red pública y deberá producir una constancia del voto que será depositada en una urna ante el jurado de votación. En caso de diferencia entre los votos consignados en la máquina y las constancias depositadas en las urnas, prevalecerán estas últimas.
Dicho Código fija que se garantizará que la arquitectura y el código fuente de la tecnología que se implemente para el voto electrónico mixto sea auditable.
El registrador nacional, Alexander Vega, dijo en septiembre pasado en entrevista con EL NUEVO SIGLO que “será un hecho para el 2022, unos pilotos de voto electrónico en los que la persona vota de manera presencial con voto electrónico, la máquina lo imprime y se deposita de manera manual. Pero ya estaremos hablando de un piloto de mil mesas para el 2022”.
Solo intenciones
Según la Ley 892 de 2004 el voto electrónico debió implementarse en el país antes del 2009. Adicionalmente, el Artículo 39 de la Ley 1475 de 2011 reitera dicha obligación y dispone que “en ningún caso el término excederá su plena implementación más allá de las elecciones para Congreso que se realizarán en 2014”.
En este sentido, esta última norma indica que con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organización electoral implementará el voto electrónico. El sistema que se adopte deberá permitir la identificación del elector con la cédula vigente o mediante la utilización de medios tecnológicos y/o sistemas de identificación biométricos.
Lo que espera el país con la adopción del voto electrónico es garantizar aún más su pureza, todavía amenazada por flagelos como la suplantación del elector así como por errores en el registro y escrutinio porque lo que hoy se tiene es un sistema manual.
Estipula la Ley 1475 que “el Gobierno priorizará a través de los mecanismos presupuestales que corresponda la destinación de los recursos necesarios para el cumplimiento” de la implementación del voto electrónico.
Incluso esta Ley creó la Comisión Asesora para la Incorporación del Voto Electrónico, la cual por mandato legal debe reunirse cuando menos dos veces al mes, lo cual en términos generales se cumplió desde marzo de 2012, cuando se registra su primera sesión, hasta 2014. Sin embargo, posteriormente se ha hecho de forma esporádica.
El sistema electoral en Colombia es básicamente manual tanto en el voto, preconteo y escrutinio, lo cual constituye un riesgo porque cabe la posibilidad del error o que el material sea alterado en favor o en contra de determinado candidato.
El voto electrónico tiene la ventaja que es más rápida la contabilización y sus impulsores dicen que es más seguro en la medida en que los datos del acto al sufragar son almacenados y transmitidos por un sistema de encriptación. Además el elector recibe un comprobante de su participación.