Al tiempo que los precios del petróleo comienzan a reaccionar, en gran parte por un aumento de la demanda debido al optimismo productivo mundial ante el anuncio de posibles vacunas contra el covid-19, en Colombia se sigue adelante con el proceso de los pilotos de exploración y explotación de crudo y gas mediante la técnica del fraccionamiento hidráulico o fracking, cuya viabilidad ambiental y jurídica a largo plazo sigue pendiente de un fallo de fondo del Consejo de Estado, en medio de un gran debate entre partidarios y contradictores.
Precisamente el jueves pasado Ecopetrol se convirtió en la primera empresa a la que la Agencia Nacional de Hidrocarburos le adjudicó un contrato para la realización de un piloto de fracking en Colombia: se trata del proyecto Kale, en el Valle Medio del Magdalena.
Como se sabe para el 2021 se tiene previsto que inicien las primeras perforaciones de los Proyectos Pilotos de Investigación (PPII), luego de definir durante el 2020 la normatividad técnica, ambiental y social, así como el mecanismo contractual.
De acuerdo con el Gobierno, los proyectos piloto serán de carácter científico y se desarrollarán con transparencia, de cara a los territorios y con fortalecimiento institucional. En su desarrollo se estiman inversiones entre 400 y 650 millones de dólares.
Se espera que próximamente otras compañías, como Drummond, ConocoPhilips y ExxonMobil, habilitadas para este proceso, reciban también la correspondiente autorización.
Como se sabe, son cuatro pilotos autorizados (tres en el Medio Magdalena y uno en La Guajira) y tienen por objeto evaluar sobre el terreno si es viable económicamente y sostenible desde el punto de vista ambiental realizar este tipo de explotación de petróleo y gas en nuestro país.
Se trata de un proceso bastante complejo, toda vez que los mecanismos de licenciamiento ambiental no son fáciles. De hecho, este primer piloto sólo iniciaría la fase de perforación hacia el segundo semestre del próximo año.
Precisamente dentro de ese proceso, el pasado 12 de noviembre, en el marco de la estructuración de las distintas instancias que harán el seguimiento y la evaluación de los PPII, y tras surtirse el proceso de convocatoria de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico (CIATC), fueron designados los tres miembros restantes del Comité Evaluador y los dos invitados permanentes de esta instancia, pertenecientes a la comunidad académica y la sociedad civil.
El comité será el encargado de evaluar la información generada, las necesidades de fortalecimiento institucional y los resultados de los PPII, y analizará si en Colombia se cumplen las condiciones que permitan proceder o no con la exploración comercial de este tipo de yacimientos, aplicando la técnica de Fracturamiento Hidráulico con Perforación Horizontal (FH-PH).
Los recursos
Estos dos anuncios se producen, precisamente, cuando el país tiene las alertas encendidas respecto a la producción de hidrocarburos y el horizonte de autosostenibilidad en este campo.
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De hecho, el Ministerio de Minas y Energía reportó hace dos semanas que en octubre pasado la producción petrolera fue de 751.374 barriles promedio día, lo que representa un aumento del 0,28% frente a los datos de septiembre pero una caída de casi 15% respecto de octubre de 2019, cuando este indicador era de 882.677.
Hoy Colombia tiene reservas de crudo que le permitirían autoabastecerse por un poco menos de siete años, pero los expertos que defienden el fracking sostienen que con esta técnica ese horizonte se podría duplicar o triplicar.
A ello se suma que en muchos departamentos potencialmente escenario de pilotos de fracking hay un debate entre quienes se oponen a esta técnica y los que advierten que en plena época de pandemia e inicio de la pospandemia los fiscos departamentales y municipales se han visto fuertemente golpeados y dependen en buena parte de los giros de las regalías para poder invertir.
De hecho, según el proyecto de ley llevado por el Ministerio de Hacienda al Congreso en octubre, el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022 asciende a $17,3 billones, de los cuales $16,1 billones serían para inversión. Obviamente la exploración minera y de hidrocarburos son la principal fuente de fondeo de las regalías, recursos que ahora fluirán con mayor rapidez a las regiones por la reforma aprobada meses atrás que simplifica la asignación de dineros y escogencia de proyectos, al tiempo que da más presupuesto a las zonas productoras.
De hecho, el propio titular de la cartera de Minas y Energía, Diego Mesa Puyo, destacó que los recursos de las regalías, provenientes de las actividades de minería e hidrocarburos, contribuyen al cierre de brechas y a impulsar la reactivación económica en las regiones.
Mesa también reconoció semanas atrás que “el aporte total de la minería y los hidrocarburos a la economía colombiana en 2019 fue cercano a los $27 billones de pesos, lo cual refleja la importancia de esta industria para el desarrollo social del país y las regiones. El sector minero-energético el año pasado destinó más de $716.000 millones al medio ambiente y generó más de 107.000 empleos”.
Y más clave será hacia 2021. Durante la reciente III Cumbre de Petróleo y Gas, el viceministro de Energía, Miguel Lotero, destacó la importancia del sector de hidrocarburos en la reactivación económica pospandemia, con inversiones proyectadas por más de 3.400 millones de dólares para el 2021.
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"Seguimos trabajando para que el sector hidrocarburos continúe impulsando la economía del país. Por eso, hemos definido 4 ejes estratégicos: el desarrollo de la exploración y producción costa afuera, promoción de la exploración de yacimientos continentales, tecnologías de recobro mejorado y los PPII ", aseguró Lotero.
En vilo
Sin embargo, todos estos avances de cara a poder viabilizar la explotación por vía fracking podrían quedar en el aire si, finalmente, el Consejo de Estado, decide dejar sin piso el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, mediante los cuales se establecieron los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
De hecho, a comienzos de este mes la Procuraduría General solicitó al máximo tribunal de lo contencioso administrativo (que negó varias acciones judiciales de ambientalistas para parar los pilotos hasta que se produzca un fallo final) que declare nulas juntas normas por no ser compatibles con los principios de precaución y desarrollo sostenible previstos en la Constitución.
El Ministerio Público, en su concepto ante el alto tribunal, consideró que “teniendo abundante evidencia científica e información con múltiples aristas de los riesgos y daños irreversibles al recurso hídrico y, en general, al medio ambiente que pueda verse comprometido con la práctica de la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, es claro que las normas demandadas permiten desarrollar una actividad que puede traer graves e irreversibles consecuencias para la salud del ser humano y que causa daño a las aguas subterráneas y superficiales y, por consiguiente los ecosistemas que dependan de éstas, razón por la cual la práctica que pretende implementarse no es compatible con el principio de desarrollo sostenible previsto en la Constitución Política”.
Así las cosas, ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Procuraduría pidió aplicar el principio de precaución teniendo en cuenta que existe peligro de daño al medio ambiente, en especial, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, el aumento de la actividad sísmica en los lugares donde se desarrolla la práctica, y un potencial daño a la salud del ser humano.
Sostuvo el Ministerio Público que de darse el daño este resultaría irreversible, teniendo en cuenta que Colombia no cuenta con una línea base confiable de información ambiental e hidrológica, ni capacidad de monitoreo y control para ello, ni acceso a la información ambiental, geológica, geofísica, geoquímica y sísmica.
Precisó el ente de control que el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014 son contrarios a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución, y al artículo 1o de la Ley 99 de 1993, que incorporan los principios de precaución y de desarrollo sostenible en el manejo de las decisiones que puedan afectar el medio ambiente.