Desde el 1 de enero se reformarán las pensiones en España | El Nuevo Siglo
SE inicia un nuevo periodo en la forma como se adjudican y revalorizan las pensiones de los españoles./AFP
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Miércoles, 29 de Diciembre de 2021
Redacción Economía

La primera parte de la reforma de pensiones acordada entre el Gobierno español y los agentes sociales, tras su reciente aprobación por las Cortes Generales, entrará en vigor el próximo 1 de enero.

En la misma se recupera el IPC como referencia para revalorizar las pensiones y supone el fin del factor de sostenibilidad, que no ha llegado a entrar en vigor nunca.

Con esta Ley, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se recogen las principales recomendaciones del Pacto de Toledo en otoño de 2020, que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación.

La mayor parte de su contenido, a excepción del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que sustituirá al factor de sostenibilidad, fue pactado con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en el acuerdo social tripartito firmado el 1 de julio de 2021.

La ley fija que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En 2022, la subida será del 2,5% para las pensiones contributivas y del 3% para las mínimas y no contributivas. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la norma dispone que la cuantía de las pensiones quedará inalterada.

Además, la ley incorpora diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

Flexibilidad

En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.


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En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos. De un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.

En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Además, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora.

Trámites

En la tramitación parlamentaria de la ley se introdujo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que el Gobierno concretó en otoño con los sindicatos, tras rechazar la CEOE el texto por implicar una subida de cotizaciones a las empresas.

El MEI tiene dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. El aporte será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa (0,5 puntos) y el trabajador (0,1 puntos) y actuará como "válvula de seguridad" del sistema a partir de 2033.

En el caso de que no se diera una desviación de la senda de gasto previsto, no se aplicará ninguna medida y se planteará la utilización de los recursos del fondo de reserva para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.

En el caso de que a partir de 2033 se contemplara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2% del Producto Interior Bruto (PIB). (Europa Press)