Código Electoral, una reforma pendiente | El Nuevo Siglo
Jueves, 26 de Abril de 2012

El proyecto de reforma al Código Electoral será presentado el próximo 20 de julio al Congreso por el Gobierno Nacional, anunció ayer el presidente Juan Manuel Santos.

“La iniciativa ya la habíamos presentado al Congreso, pero no alcanzó a surtir trámite por razones de tiempo, de manera que —previo consenso con los Partidos— la radicaremos otra vez el 20 de julio, para que entre en vigencia el próximo año”, explicó el Jefe de Estado.

Santos agregó que el paquete de reformas incluye el proyecto de ley estatutaria de Participación Ciudadana que hoy hace trámite en el Congreso.

También explicó que el proyecto, por ejemplo, “establece que los ciudadanos puedan recolectar firmas para convocar cabildos abiertos, a los que tendrán que asistir —en cada caso— el respectivo alcalde o gobernador”.

Dijo igualmente que contempla un nuevo marco para que todas las autoridades realicen procesos de rendición de cuentas a los ciudadanos.

Al respecto indicó que ese tema —la rendición de cuentas— es uno de los mayores retos que el Gobierno tiene por delante.

“Si bien las reformas de los últimos años han contribuido al fortalecimiento de los partidos y el sistema electoral, cada avance plantea nuevos desafíos. Hoy, precisamente, diría que el principal desafío es ampliar los mecanismos de diálogo entre electores y elegidos”, manifestó.

Hizo énfasis en que el Gobierno ha querido dar ejemplo, y para ello “hemos trabajado bajo los principios del Buen Gobierno: la eficacia, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas”.

“Aquí es donde se entiende el por qué la democracia no se limita a las elecciones”, concluyó.

Vuelve

Como lo informó EL NUEVO SIGLO hace más de un mes, los ponentes de la iniciativa pidieron posponer el trámite porque el tiempo que les queda en esta legislatura era muy corto para discutir el articulado y las modificaciones que se le harían al mismo, que hasta ese momento iban en 70.

El proyecto había sido radicado en septiembre, recogiendo la propuesta presentada por la Registraduría, consistente en eliminar el proceso de inscripción de cédulas previo a cada elección y en su reemplazo crear el registro electoral, que se adelantará de manera permanente en todas las Registradurías del país.

Así lo anunció en su momento el registrador Carlos Ariel Sánchez: “En cualquier momento y de manera oficiosa, cualquier ciudadano podrá ir a la Registraduría e informar que cambió su domicilio y que por lo tanto a partir de la fecha desea seguir sufragando en determinado puesto de votación”.

El proyecto busca unificar en un solo cuerpo la legislación vigente y regular otros aspectos en esta materia.

La iniciativa contempla aspectos como la consulta de los partidos, la inscripción de candidatos, su impugnación y revocatoria. De la misma manera, se ocupa de las campañas y su financiación. Y establece de manera permanente el mecanismo de la ventanilla única.

Dicha ventanilla única de antecedentes disciplinarios, penales y fiscales, facilitará la consulta e información a los partidos y movimientos políticos, así como a los comités de ciudadanos que inscriban candidatos.

El entonces ministro del Interior Germán Vargas explicó que el Código incorpora las disposiciones de la Ley 996 de 2005, que se refiere a las garantías en los casos en los que el Presidente y Vicepresidente aspiren a ser reelegidos.

Este Código incluye un régimen de inhabilidades generales para cargos y corporaciones de elección popular. No podrán ocupar estos cargos quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Establece inhabilidades específicas para servidores públicos de elección popular en las entidades territoriales, al tiempo que adopta definiciones para la aplicación de dicho régimen, tales como la diferenciación entre autoridad civil, política, militar, administrativa y de policía.

El ya mencionado registro electoral, que servirá no sólo para ejercer el derecho al sufragio, sino también para las demás actividades que el ciudadano ejerza frente al Estado, se adelantará de manera permanente, durante todas las épocas y no sólo durante unos pocos días previos a cada elección, como ocurre hoy.

“El Registro se cerrará 6 meses antes de cada elección para poder organizar las elecciones e investigar con tiempo posibles casos de trashumancia. Pero ya no será una inscripción de cédulas como la que se hace ahora, que se adelanta durante muy pocos días por falta de presupuesto”, agregó Sánchez.

El registrador Sánchez señaló que el objetivo de la medida es “combatir las mafias electorales entronizadas en el poder, que con fines económicos organizan fraudes estructurales como la trashumancia. El trasteo de votantes se volvió un fraude estructural, ligado al poder de grupos políticos o económicos enquistados en algunas alcaldías que impiden que durante las elecciones se pueda dar una rotación en el poder”.

Elisabeth Ungar

Creo que el país sí está en mora de tener un Código Electoral actualizado, no solamente a la última reforma política y a la ley de partidos, sino a una nueva realidad en términos de la ley de participación, de la ley de acceso a la información y que sea un Código Electoral vigente, porque el actual está muy viejo y no responde a la nueva realidad del país.

Juan Manuel Galán

Hemos estado trabajando en avanzar en un borrador de un proyecto que será presentado el próximo 20 de julio.

El punto fundamental es modernizar el sistema electoral y darle más garantías, en cuanto a los eslabones que hay en el sistema que permiten el fraude.

Compilar las normas que hoy en día están muy dispersas. Hay que actualizar la normatividad, que desde 1986 no se actualiza.

Decálogo

1 - Se regula el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y normativa y la revocatoria del mandato para garantizar la incidencia de los promotores, quienes deberán ser convocados a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y tendrán derecho a ser oídos en todas las etapas del trámite.

2 - Define el concepto de circunscripción electoral de acuerdo a cada proceso y el territorio en que se desarrolla. Asimismo, tiene en cuenta el caso de los Jueces de Paz, cuya circunscripción será definida por el respectivo concejo municipal.

3 - En relación con la conformación de las listas, ratifica la cuota de género de 30 por ciento.

4 - Precisa las causales por las cuales se puede impugnar las inscripciones de candidatos.

5 - Crea la Comisión Asesora de Encuestas Electorales, que prestará sus servicios al Consejo Nacional Electoral.

6 - Precisa el concepto de umbral electoral, así como el de sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas.

7 - Organiza los procesos electorales (inscripción de candidatos, régimen de inhabilidades, propaganda electoral, voto electrónico, servicios electorales, participación en política de funcionarios, régimen sancionatorio de los partidos).

8 - Rodea la mesa de votación y a sus correspondientes escrutinios de mejores elementos de publicidad y seguridad electoral.

9 - Simplifica los trámites electorales.

10 - Impide la trashumancia electoral sustituyendo la inscripción de cédulas de ciudadanía como mecanismo voluntario para escoger el sitio de votación, por el registro de la dirección residencial.

11- Regula las causales de reclamación y define las competencias en cada instancia del proceso.