En julio del presente año un grupo de senadores colombianos y chilenos, más de 140, encabezado por el entonces presidente electo de Colombia, Iván Duque, presentó ante la Corte Penal Internacional (CPI) una acusación contra Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, según se dijo por “crímenes de tortura y segregación”. También se habla de que un grupo de Estados latinoamericanos presentarán una acusación similar contra Maduro.
Quizá sea esta la oportunidad para ilustrar a los lectores acerca de la CPI, su jurisdicción y las posibilidades de un caso contra Maduro.
La CPI, creada por el Estatuto de Roma en 1998 empezó su operación, luego del proceso de ratificación, en 2002.
Su jurisdicción se extiende a los crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad. A diferencia de los Tribunales de Naciones Unidas para la Antigua Yugoslavia y Ruanda, de duración y jurisdicción restringida, es un tribunal permanente que tiene competencia sobre casos originados en cualquiera de los Estados partes y, por remisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas porque el capítulo VII de la Carta y el Estatuto le dan esta facultad, en cualquier Estado.
Es un tribunal penal, es decir, solamente tiene competencia sobre personas y no sobre Estados. Se requiere que el reo esté presente en las audiencias para poder avanzar en el juicio. No hay reos ausentes.
Hasta la fecha, la CPI ha tenido 26 casos. En algunos casos ha absuelto al acusado, en pocos casos ha condenado, otros están frenados porque los reos no han sido detenidos y otros están en proceso.
Uno de los casos que no han avanzado por ausencia del acusado es el del presidente de Sudán, Omar Hassan Al Bashir, acusado de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, en un caso remitido por el propio Consejo de Seguridad. Un caso contra Maduro podría tropezar con el mismo inconveniente.
Los casos que llegan a la CPI son revisados inicialmente por una sala especial, que da el visto bueno al Fiscal para investigar y llevar el caso ante la Corte.
Maduro no puede ser acusado de genocidio porque no reúne las condiciones de este crimen, ni de crímenes de guerra porque en Venezuela no hay conflicto armado. Pero sí, y habría abundantes pruebas de ello con los cientos de presos políticos torturados y mantenidos en condiciones infrahumanas y los de más de cien muertos asesinados por las fuerzas del Estado en la calles durante protestas pacíficas y por mantener a la población civil no afín al gobierno sin alimentos ni medicinas, de crímenes de lesa humanidad.
El artículo 7 del Estatuto de Roma define los crímenes de lesa humanidad, como aquellos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque y agrega que “por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.”
En los términos del Estatuto y claramente en la opinión de la gente común, Maduro es un criminal que carga sobre sus espaldas muchos crímenes de lesa humanidad. Pero tiene cómplices, tan criminales como él, y no es de esperar que la justicia interna sea capaz de juzgarlo. Como Venezuela es parte de la CPI ya que ratificó el Estatuto en 2000, la Corte tiene abierto el camino para juzgarlo. Pero es un camino largo y tortuoso.