Se celebra el próximo año el bicentenario de la Constitución de 1821 que, según el consenso de los historiadores del derecho constitucional, viene a constituir el fundamento del derecho público colombiano que, a su vez, guarda afinidad con las de 1830, 1843 y la de 1886; incluso, algunos sostienen que la de 1886 contenía en su esencia la misma estructura orgánica y las mismas declaraciones dogmáticas que la de 1821.
El antecedente directo de la Carta de 1821, desde luego, lo fue la Ley de Angostura de 1819, cuyo proyecto fuera presentado por el Libertador y que fue acogido en sus elementos esenciales por el mencionado Congreso Constituyente que solo se separó de la propuesta de adoptar el Senado hereditario y el areópago o poder moral que quedó como apéndice “para que se verifique su establecimiento en circunstancias más favorables”.
A este respecto Daniel F. O’Leary dijo: “Bolívar había hecho su profesión de fe política ante el Congreso de Angosturas, que adoptó parte de sus ideas y rechazó otras, no porque las encontrase impracticables, sino porque las creyó incompatibles con los principios que profesaba la mayoría de los miembros de aquella asamblea…”
El Proyecto de Constitución de 1821 fue presentado por el vicepresidente Antonio Nariño, quien instaló el Congreso, y en el que participaron los más connotados representantes de una generación de jóvenes jurisconsultos menores de 40 años “porque casi todos lo próceres de la independencia granadina habían sido fusilados por los realistas”, como fueron Castillo y Rada, Félix de Restrepo, José Manuel Restrepo, José Ignacio de Márquez, Vicente Azuero, Francisco Soto, Alejandro Osorio, Diego Fernando Gómez, Salvador Camacho, Casimiro Calvo, entre otros. Este equipo de letrados y destacados juristas marcó la diferencia con los delegados de Angostura en donde el mayor peso lo tuvieron los militares de origen venezolano.
El objetivo principal del Congreso de Cúcuta fue la creación de la Gran Colombia mediante la unificación de la nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela; luego se uniría el Gobierno de Quito. La Constitución de 1821 estuvo vigente hasta 1830; fecha en que se disolvió la Gran Colombia. Constaba de 10 capítulos y 191 artículos; adoptó el presidencialismo colombiano; acabó con la Inquisición e hizo reformas en política eclesiástica; el gobierno quedó conformado por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito; el Congreso estaría integrado por dos cámaras; el Poder Ejecutivo estaría constituido por un presidente y un vicepresidente elegidos por cuatro años.
Ante todo en ese texto constitucional, redactado por un verdadero Congreso Admirable, más que el de 1830, se escribió una de las páginas más brillantes, auténtica gloria de Colombia -como diría el profesor Leopoldo Uprimny-: la ley sobre manumisión de los esclavos; iniciativa que fue presentada por el eminente jurista antiqueño Félix de Restrepo, el principal defensor de los esclavos en el Estado de Antioquia, y que puso a la nueva república a la vanguardia de los países civilizados.
En consecuencia, es hora de que las academias de historia, de jurisprudencia, la Corte Constitucional, el Congreso de la República y el Gobierno nacional, comiencen desde ya a prever medidas para la celebración del bicentenario de ese magno estatuto constitucional.