Carlos Holmes Trujillo | El Nuevo Siglo
Sábado, 27 de Febrero de 2016

Zonas de ubicación o de concentración

 

LA ley de orden público,  aprobada en diciembre de 1997, se expidió con el fin de consagrar unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia  y la eficacia de la justicia.

 

El texto original fue muy amplio, toda vez que definió normas para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, a las cuales se les reconociera el carácter político, disposiciones para proteger a los menores de edad  contra efectos del conflicto, provisiones para atender a las víctimas de hechos violentos en materia de salud, vivienda, crédito y educación.

 

Así mismo se definieron las causales de extinción de la acción y de la pena en casos de delitos políticos, y se consagraron mecanismos para la eficacia de la justicia, con medidas de protección a intervinientes en el proceso penal.

 

En igual forma se aprobaron normas relacionadas con sanciones por incumplimiento de las órdenes del Presidente de la República  en materia de orden público, lo mismo que con respecto a la financiación de fondos de seguridad.

 

En fin, se trató de un estatuto de más de 130 artículos que se concibió teniendo en mente el logro de la convivencia y la acción eficaz de la justicia, como se dijo con anterioridad.

 

Lo de las zonas de ubicación o concentración  es apenas uno de los elementos que se contemplaron en la ley.

 

Ahora, lo que se busca es volver a su concepción original.

 

Regresar , simplemente , a esa visión inicial no sería adecuado, habida cuenta de que en ese entonces se buscaba regular los acercamientos y conversaciones en procura de una eventual salida política.

 

El objetivo hoy es distinto por cuanto se está conversando en el exterior y las normas cuya expedición se persigue buscan dotar al Gobierno de facultades para tomar las medidas necesarias, a fin de que haya una verificación eficaz del cese de fuego y hostilidades y regular el asentamiento de los desmovilizados de las Farc en distintas zonas del país.

 

Lo que debe garantizarse, entonces, es que dichas zonas no afecten la unidad del país.

 

Por esa razón, la determinación de esos espacios no puede hacerse de cualquier manera.

 

Por lo pronto es evidente la conveniencia de que no coincidan con cabeceras municipales, no se demarquen en áreas fronterizas, y no se superpongan con centros de alta producción agropecuaria o industrial, ni de cultivos ilícitos.

 

En igual forma, las normas de funcionamiento deben ser las mismas que existen para la entidad territorial correspondiente.

 

Otorgarles un marco legal diferente implicaría modificar el ordenamiento vigente para darle nacimiento a unidades nuevas, cuya razón de ser no tendría nada que ver con realidades geográficas, políticas, económicas o sociales, sino exclusivamente con los acuerdos entre el Gobierno y las Farc.

 

Se crearían, entonces, situaciones artificiales que podrían dar lugar a una especie de balcanización peligrosa para la unidad nacional.

 

Por otra parte es necesario evitar que las decisiones que se tomen para favorecer esas zonas y facilitar la reincorporación de los integrantes de las Farc, impliquen discriminar, en la práctica, a los habitantes de las mismas regiones que han respetado el orden constitucional y la ley.

 

Los pasos que se den deben garantizar son el carácter unitario de la República y la igualdad de los derechos de todos sus habitantes.

 

En ningún caso pueden dar lugar a una suerte de descentralización selectiva que en lugar de fortalecer y unir a los habitantes de la provincia colombiana, debilite algunas de ellas y de origen a nuevos factores de confrontación.

 

Esto es lo de fondo en lo que tiene que ver con las llamadas zonas de ubicación o concentración.