Cielos abiertos (II) | El Nuevo Siglo
Viernes, 25 de Enero de 2019

El doctor Vargas Lleras sigue insistiendo en los “cielos abiertos”. Adicional a su columna en el diario El Tiempo son varios los trinos que publica proponiendo, por ejemplo, que la aerolínea Emirates ofrezca en Colombia la ruta Bucaramanga – Nueva York o que la aerolínea Qatar Airways ofrezca la ruta Cali – Cartagena, por lo que es necesario aclararle varios temas que veo no están claros conceptualmente.

Los cielos abiertos no implican la “plena liberalización del transporte aéreo”, como lo afirmó. Además, lo correcto, al menos en idioma español, es hablar de “desregularización” no de “liberalización” pues esto puede dar a entender otra cosa.  Lo repito: los cielos abiertos son un régimen regulatorio basado en una competencia sostenida del mercado sobre el que el gobierno aún tiene algún tipo de control.

No cabe por lo tanto la palabra “plena” hablando de cielos abiertos.

Eso es lo que se cree son los cielos abiertos. Algo casi literal. Lo invito a revisar el caso EE.UU. que celebra acuerdos de cielos abiertos con casi todos los Estados del mundo desde la ola desregulatoria en 1978 en el gobierno de Carter. ¿Sabe usted de alguna aerolínea no estadounidense que ofrezca desde el territorio de EE. UU servicio de transporte aéreo doméstico? Le ahorro la investigación: No existe ni la va a encontrar en el planeta. Y no la va a encontrar porqué en 1944 (finales de la Segunda Guerra mundial) por invitación del presidente Roosevelt a casi todos los países del mundo se reunieron en Chicago y acordaron el Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago -  (del cual Colombia es parte mediante la Ley 12 de 1947) - y que restringe el tráfico doméstico (cabotaje) a las aerolíneas de cada Estado – y que además ratificó  varios principios que rigen el derecho internacional aéreo: (i) soberanía territorial, (ii) espacio aéreo nacional, (iii) libertad en los mares y (iv) nacionalidad de la aeronave.

Pues bien, estos principios, los cuales han sido de cierta forma recogidos por la legislación aérea en Colombia (artículo 6, 7 y 9 del Convenio de Chicago, artículo 1778 y 1785 del Código de Comercio y RAC 1, 4, 13, 91), reservan la navegación doméstica a explotadores (aerolíneas) nacionales.

 

Siendo esto así, su propuesta para que Qatar Airways preste servicio aéreo entre Cali y Cartagena es irresponsable e ilegal pues desde 1944 se ha reservado a las aerolíneas nacionales para proteger, precisamente,  el mercado interno. De otra forma ¿imagínese lo que eso implicaría en términos de mercado y para la economía nacional? Entregarle, ahí si cabe la palabra, de forma “plena” el mercado aéreo doméstico a las aerolíneas extranjeras. Por eso la restricción legal.

Lo invito muy respetuosamente a que cuando quiera hablar sobre estos temas tan importantes, como lo hizo en El Tiempo o Twitter, por lo menos se asesore de expertos pues el problema es que la gente lo lee y le cree.

@ReyesJuanfelipe