A propósito de las fuentes del derecho, ocasionalmente se aborda el tema de la influencia de la doctrina en las decisiones judiciales, y tangencialmente el caso de las citas directas de autores y de jurisprudencia extranjera que se invocan en la motivación de las providencias.
Algunos estudios de derecho comparado en los últimos años se han interesado en particular por las citas que se hacen en las decisiones de los tribunales constitucionales en América Latina y han llegado a la llamativa conclusión de que, con los matices propios de cada país por supuesto, las citas de autores latinoamericanos tienden a ser mayoritarias, al tiempo que las referencias a los tribunales constitucionales de la región y en particular de la Corte Constitucional de Colombia resultan igualmente significativas, junto a las que se hacen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero también de la Corte Europea de Derechos Humanos, el Tribunal Federal alemán, el Tribunal Constitucional español y en menor medida del Consejo Constitucional francés o la Corte Suprema de los Estados Unidos. Situación que contrasta con los resultados, por ejemplo, en el caso argentino, de un estudio relativo a los comienzos y mediados del siglo XX en el que las referencias eran en su gran mayoría europeas o norteamericanas.
Llama la atención, de otra parte, la reciente sanción a un abogado por parte de la Sala primera del Tribunal Constitucional español, por haber incluido en una demanda de amparo entrecomilladas, como si fueran reales, 19 citas de sentencias del mismo Tribunal que no existían. Fruto de la “desconfiguración” de la base de datos preparada para el caso, según las alegaciones del sancionado, o, como seguramente aconteció, resultado de la utilización de la inteligencia artificial y de las “alucinaciones” que cada vez con mayor frecuencia comienzan a hacer parte de los escritos que circulan en el mundo jurídico y judicial. Lo que lleva también al tema de la incidencia, en general, de ese nuevo instrumento tecnológico en el uso de citas.
En realidad el tema merece un análisis sistemático, que para el caso de Colombia convendría abordar, en complemento de los importantes estudios que ya se han realizado, por ejemplo en relación con la jurisprudencia de la Corte Constitucional o del diálogo de la misma con los conceptos del Consejo de Estado o de estos con las sentencias de las salas contenciosas, respecto de las decisiones del conjunto de las cabezas de jurisdicción, atendiendo a las particularidades y matices propios de cada una de ellas. Además de la verificación empírica y estadística de las citaciones que se han realizado, así como de su alcance, y de las conclusiones que de allí puedan derivarse, vale la pena comenzar por el análisis de la utilidad, sentido y beneficios de las mismas como manifestación del diálogo entre jurisprudencia y doctrina, o del diálogo entre cortes, pero también de su conveniencia o inconveniencia en determinadas circunstancias, de los riesgos y eventuales sesgos que puedan comportar. Y todo ello enmarcado, como debe ser, en la naturaleza de la labor de administrar justicia y en el cumplimiento de sus fines constitucionales.
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