La CSJ absolvió a Iván Cepeda, que había visitado decenas de presos buscando testigos falsos contra el expresidente Uribe, y enseguida llamó a éste, que ni por sí ni por interpuesta persona había visitado a nadie, a indagatoria por el mismo delito. Este es sólo el abrebocas.
La Corte Constitucional, que no decide por sentencias sino por comunicados, avaló la ley estatutaria de la JEP, quitando una palabra aquí y poniendo otra acá, y eliminando casi todos los cambios que había hecho el Congreso, porque ahora el legislador no es éste sino la Corte.
Se han hecho cuestionamientos muy serios a la sentencia: hace prácticamente imposible la extradición por delitos cometidos antes del acuerdo de paz, pero también después y deja a la Fiscalía sin herramientas en este campo. En materia de delitos sexuales, el texto decía que quienes los cometieron en contra de menores de edad, no podían acceder a los beneficios que otorga este sistema de justicia sino a la justicia ordinaria, como lo había clamado la nación entera que incluso había pedido que se sancionaran con cárcel de por vida. Pero la Corte dijo que el Congreso no tenía facultades para ello. El Centro de Memoria Histórica dice que hay cerca de 5.000 víctimas de violencia sexual y según un estudio de la Sergio Arboleda hasta 2011 cerca de 1.800 mujeres fueron obligadas a abortar, y hasta el acuerdo de paz pasan sobradamente de 2.000. La Fiscalía tiene 874 investigaciones sobre 945 víctimas, 600 de las cuales son por acceso carnal violento y 122 por acceso abusivo a menores de 14 años. Estas víctimas se quedarán viendo un chispero. Y, encima de todo, eliminó las inhabilidades que había creado el Congreso para garantizar la independencia de los magistrados.
El Fiscal envió una carta en la que dice que es posible entender de la sentencia que, respecto de la suspensión de las investigaciones contra agentes del Estado y reinsertados, la justicia ordinaria no podría citar y procesar a estas personas, en espera de que la JEP asuma competencias, lo cual podría tardar años y llevar a la intervención de la Corte Penal Internacional. Y, como si a la Corte no le bastara con mejorar la situación, ya bastante buena, de los terroristas, se habría determinado que, frente a delitos continuados de narcotráfico, cuya competencia estaba en manos de la justicia ordinaria, el asunto quedaría en manos de la JEP, que decidiría si los remite a la Fiscalía.
El Consejo de Estado, por su lado, resolvió que el Estado, es decir todos nosotros, tendremos que pagar las indemnizaciones a las víctimas de la bomba de El Nogal, por supuesta negligencia en la prevención ya que la entonces ministra de Defensa había pernoctado varias veces en el Club y el ministro del Interior había hecho varias reuniones con el Fiscal, el Procurador y otros, de lo cual el inefable Consejo deduce que se ha debido esperar que las Farc pusieran una bomba. Mientras tanto Fernando Arellán, uno de los terroristas, recibió permiso de la JEP para salir de la cárcel e irse de vacaciones.
Las altas cortes son lo que se llama órganos límites, aquellos que en la práctica deben cumplir la ley por puro respeto a la norma, es decir por razones éticas, porque no hay quien los sancione. Pero es claro que en el Palacio de Justicia si se menciona la ética salen todos despavoridos, como si fuera el mismo demonio. O, mejor, como si fuera el ángel exterminador.
Presidente Duque, necesitamos con urgencia reformar este sistema.