Con esta Corte, ¿para qué enemigos? | El Nuevo Siglo
Martes, 20 de Diciembre de 2016

Dentro de las novedades que trajo la Constitución del 91 están el bloque de constitucionalidad, un engendro a través del cual nos van a meter el Acuerdo de La Habana como parte de la Constitución; la tutela que ha degenerado en una derogatoria del orden judicial y una fuente para que la Corte Constitucional sustituya al Congreso; y la propia Corte Constitucional, creada para interpretar la Constitución,  que se ha convertido en legisladora y modificadora de la Carta que prometió guardar.

La sentencia, clandestina y críptica,  sobre el “fast-track” es la prueba palpable de que la Corte trapea con la Constitución como le parece:  encontró que un acto legislativo que reduce a la mitad los tiempos para aprobar una ley y los de creación de actos legislativos, que impide al Congreso legislar y hasta discutir los proyectos que le manda el Gobierno  pues solamente puede decir sí o no, y que le da al presidente poderes omnímodos a través de una ley habilitante de corte chavista, no sustituye la Constitución ni afecta  el principio de separación de poderes, ni los frenos y contrapesos que son esenciales en una democracia.

Pero lo que resulta ciertamente pasmoso es que la Corte resuelva que “aunque el artículo 5º (que decía que para entrar en vigencia el Acto legislativo requería la refrendación popular) no fue demandado, ni procedía su enjuiciamiento por integración, la Sala consideró necesario interpretarlo, en tanto define las condiciones de vigencia integral del Acto Legislativo 1 de 2016, y determina el contexto en el cual deben entenderse las normas acusadas.  Según la Corte  después de la decisión popular en el plebiscito “es legítimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o varias autoridades instituidas (como el Congreso) que le pongan fin.” Dicho en buen romance, que el Congreso ignore el resultado del plebiscito y se pase por la faja la opinión del pueblo es parte del desarrollo del proceso, porque el plebiscito incluía el poder del pueblo para “ordenar la readecuación de lo específicamente sometido a su consideración” (¿Acaso el pueblo lo hizo?). 

A eso llama la Corte “interpretar” la Constitución y el artículo sobre el que no tenía competencia porque no había sido demandado. Sólo el magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó su voto.

El magistrado Rojas afirmó que el Acto legislativo no podía someter a refrendación popular ni del Congreso los sagrados acuerdos de La Habana. Los magistrados  Palacio, Vargas y Linares afirmaron que la Corte ha debido concluir que el acto de refrendación del Congreso cumplía con “el estándar de refrendación popular” de que hablaba el artículo 5.

¡En manos de estos magistrados, señores, está la Constitución Nacional!

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Coda: En el aeropuerto Eldorado los maleteros no pueden pasar la aduana, de manera que recorren apenas 50 metros y, de ahí en adelante, les toca a los pasajeros. Y a quienes los ayudan a subir las maletas a los medios de transporte no les reconocen lo que se pagó por el alquiler de los carritos de las maletas. Cosas del tercer mundo.

P.S. Esta columna reaparecerá, Dios mediante, el 10 de enero. ¡Felices Pascuas!