Conejeros | El Nuevo Siglo
Martes, 1 de Agosto de 2017

Un viejo chiste relata que una trabajadora sexual entrega un billete de cincuenta mil en un supermercado para cancelar algunos productos que quiere comprar y cuando el dependiente le dice que el billete con el que ha pagado es falso, solo atina a decir “¿Falso?. Uy, me violaron”.

Como en Colombia la realidad siempre supera la ficción, el chiste se volvió una situación real. El escándalo generado a partir de la publicación de la forma como algunos jugadores del club deportivo Independiente Santa Fe celebraron uno de sus últimos campeonatos, actualizó el cuento y un debate que hasta no hace muchos años era impensable en la sociedad colombiana.

Una trabajadora sexual denunció, en principio que había sido violada por varios jugadores del equipo profesional. El relato inicialmente señalaba que varios la habrían asaltado sexualmente cuando ella atendía a uno con el que había concertado el servicio. Supuestamente los otros habrían aprovechado para accederla sucesivamente sin su aquiescencia.

El tema así descrito sería gravísimo para los comprometidos. Nada más ni nada menos que un delito de los de violación, cuya pena mínima es de doce años de prisión. Un ilícito perseguible de oficio y no desistible. Pero en el camino debió aparecer algún abogado imaginativo porque la presuntamente agredida varió la versión. Al hacerlo, su reclamación pasó de pedir protección por su libertad e integridad sexual a una de amparo de su patrimonio económico.

En el nuevo relato, la trabajadora sexual señaló que sí convino el servicio sexual con varios de los jugadores, pero que solo uno le pagó. ¡Seis! Hicieron conejo. Se fueron –valga la expresión- sin pagar. ¿Sigue siendo un problema penal? ¿Estafa? ¿O se convierte en un problema de derecho civil? ¿O en uno de derecho laboral? Unos tipos que se roban el trabajo ajeno. Como muchos patronos en este país.

El tema es serio. Tan serio que desde la sentencia T-594 de 2016 de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Gloria Ortiz, el Ministerio del Trabajo está obligado a reglamentar la prestación del trabajo sexual en Colombia. Más allá de los debates morales que semejante actividad genera, la Constitucional superó el discurso meramente represivo que manejaba desde 1995 a uno protectivo de los mayores de edad que ejerzan la actividad, siempre y cuando lo hagan voluntariamente, para proteger los derechos económicos, laborales y de libre desarrollo de la personalidad de quienes actúan en esa actividad tan dura.

El debate actual en el Ministerio del Trabajo no es fácil. Allá también se disputa entre quienes quieren prohibir radicalmente la actividad y quienes quieren reglamentarla como mecanismo de protección, al tiempo que obliga al Estado a ofrecer trabajos alternativos. Se trata de una tarea que necesariamente debe concertarse entre todos los actores de esa actividad económica, incluidas las órdenes religiosas que tradicionalmente han asumido el amparo, especialmente de las mujeres que ejercen esa actividad.

Entre tanto la única medida de autoprotección de quienes ejercen, es la misma de las tiendas en ciertos barrios. Cobrar por adelantado, porque como dice el refrán paisa: Después del conejo ido, para qué más palos al nido.  

@Quinternatte