El 2 y 3 de diciembre se llevó a cabo en Barranquilla el XXVI Congreso Bienal de la Asociación mundial de juristas. Fueron 50 paneles que contaron con expertos juristas y académicos en diversos asuntos propios del derecho y disciplinas afines, en los que se analizaron múltiples aristas del Estado de Derecho, llamando la atención sobre aquello que puede ponerlo en riesgo y amenazando el desarrollo y libertad de las naciones y personas que habitan sus territorios.
Tópicos tan variados y actuales como los poderes utilizados para conjurar la crisis que ha producido la aparición de la pandemia; debates sobre la digitalización y la inteligencia artificial como instrumento para combatir el comercio ilícito y la delincuencia organizada transnacional; la salud como derecho humano, el fortalecimiento de mecanismos alternativos de resolución de controversias; la sostenibilidad, energía renovable y el cambio climático; la relación entre democracia y estado de derecho; la relación entre decisiones adoptadas por tribunales internacionales en punto del funcionamiento de los Estados garantes de los derechos humanos; el respeto por el debido proceso en actuaciones judiciales y administrativas; la relación entre consolidación y fortalecimiento de este último con la financiación y seguridad de las inversiones en un contexto global; las competencias de entidades territoriales; la importancia de respetar las decisiones democráticas mayoritarias como precondición para la legitimidad del estado de derecho; los controles a los poderes del estado; la libertad como esencia y fin del Estado; la calidad de la educación como punto de partida de un sociedad conformada por ciudadanos informados; entre otros..
En cada mesa de trabajo estuvo presente, uno de los presupuestos fundamentales del Estado de Derecho. Se trata de la separación de los poderes, su colaboración armónica y particularmente la independencia del poder judicial, que fue analizada desde varias perspectivas. La primera, referida a que la rama judicial cuente con condiciones materiales para operar autónomamente; que ella tenga pueda administrar sus propios recursos sin estar subyugada a ninguna otra rama del poder público.
En segundo lugar se reflexionó acerca de la manera en que los jueces llegan a ocupar sus cargos, las condiciones para permanecer en ellos, así como los períodos, señalando que es imprescindible evitar que los intereses ideológicos, electorales o de otra índole puedan comprometer los pronunciamientos; en este aspecto, la independencia judicial empieza por contar con funcionarios realmente independientes, sin que ello implique que no puedan tener sus convicciones, pero asegurándose de que, a la hora de aplicar el derecho e impartir justicia, sea el derecho, la Constitución y la ley, los que guíen la toma de decisiones.
Así, el sistema debe generar mecanismos para mantener a los funcionarios judiciales libres de presiones externas, contribuyendo entonces a garantizar imparcialidad, característica necesaria de una buena y confiable administración de justicia.
Igualmente, se recabó en el debate que existe en torno al tipo y alcance de las decisiones que adoptan los órganos de la rama judicial, haciendo hincapié en que ellas no deben jamás traspasar los límites que la Constitución y la ley les impone, debiendo por ende ajustarse estrictamente a las competencias señaladas.
Lo anterior para concluir que en un Estado de Derecho no puede ni debe darse eso que algunos han dado en llamar “el gobierno de los jueces”. Estos están para impartir justicia y no para gobernar y mucho menos para legislar.
Por @cdangond