Contratación y biodiversidad | El Nuevo Siglo
Lunes, 21 de Octubre de 2024

En el marco de las actividades previstas por la sociedad civil con ocasión de la celebración en Colombia de  la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16), la Asociación de Juristas Franco Colombianos junto con la Universidad del Rosario, el Comité Colombiano de Arbitraje, la Fundación por el derecho continental y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá,  con el apoyo de la Embajada de Francia, han organizado para hoy martes  22 de octubre ,a las seis de la tarde en la sede chapinero de la Cámara de Comercio de Bogotá, una reflexión sobre el tema: “Contratación y biodiversidad: políticas para evitar litigios ambientales”, que contará con la presencia de importantes expertos de ambos países,  y que se suma a la que  se realizará en Cali el miércoles 23, igualmente convocada por la Asociación de juristas, sobre “el derecho  como herramienta para transmitir una tierra habitable a las generaciones futuras, desde las perspectivas francesa y colombiana”.

Ambos eventos pretenden analizar la evolución de los ordenamientos jurídicos colombiano y francés en la implementación de las medidas necesarias para responder a los desafíos previstos en las diferentes convenciones internacionales sobre biodiversidad. Importa, en efecto, determinar cuáles son los retos que esta implementación ha generado para las autoridades, los ciudadanos y en particular para las empresas, con el fin de evitar, reducir o reparar los daños al medio ambiente cuando estos surgen de una actividad económica desarrollada por medio de instrumentos contractuales.

En este contexto se pretende analizar cuál ha sido la adaptación de los métodos alternativos de resolución de litigios para evitar o solucionar controversias en la fase precontractual, contractual y postcontractual, y cómo se articulan estos con las políticas públicas de contratación pública y privada cuando la biodiversidad está en juego.

Sin duda son amplias las reflexiones que merecen para nuestro caso las implicaciones de las decisiones que, en este ámbito concreto, y en general en el tema ambiental, han proferido en los últimos años la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en su Sala Contenciosa y en su Sala de Consulta. Para solo mencionar algunas de ellas  vele la pena recordar las providencias que han reconocido como entidad sujeto de derecho a elementos de la naturaleza, en el caso de la Amazonía o del rio Atrato, el análisis de la incidencia  en materia contractual de la protección de los  ecosistemas de páramo  y su delimitación,  o el caso de los humedales examinado de manera premonitoria en ya viejas sentencias y conceptos, o la más reciente decisión que  dio  luz verde al reconocimiento en el orden interno del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como el Acuerdo de Escazú. 

Desde la perspectiva francesa resulta interesante examinar el alcance y los efectos, en general y en la contratación, de la aplicación del “référé” penal medioambiental y demás figuras introducidas en la ley clima y resiliencia de 2021 -que introdujo buena parte de las recomendaciones de la Convención ciudadana sobre el clima-, entre muchas otras novedades ligadas a la implicación de ese país en los desarrollos del Acuerdo de París sobre calentamiento global y cambio climático.

Los eventos aludidos se convierten en ocasión para estrechar aún más los lazos entre las comunidades académica y jurídica de ambos países que tienen en este, un tema privilegiado de diálogo y de posibilidades de cooperación.

 @wzcsg