Covid-19 y el derecho internacional | El Nuevo Siglo
Viernes, 18 de Diciembre de 2020

El derecho internacional ha dejado de ser un derecho de mínimos de coexistencia entre Estados, un conjunto de reglas básicas sobre lo que éstos pueden o no pueden hacer en sus interacciones más puramente políticas -la guerra, la paz, la amistad y el comercio-.  Se ha ido ensanchando, hasta convertirse en un complejo (y a veces inasible) sistema jurídico, que abarca cada vez más ámbitos de las relaciones interestatales, y, también, un número creciente de fenómenos transnacionales que, por su naturaleza, no conciernen exclusivamente a los Estados, ni pueden ser administrados o controlados absolutamente por ellos. 

Sin perder su carácter esencialmente político -en el cual radica la explicación más elemental de sus peculiaridades-, el derecho internacional se ha diversificado.  Difícilmente se encontrará un área de la vida política, económica, social o cultural de las naciones donde no penetre, aunque sea por un resquicio, el derecho internacional.

El Covide-19 no es la excepción. La gran disrupción que ha provocado, la gestión gubernamental de la emergencia, las estrategias de contención e inmunización, los desafíos de la reactivación económica: nada es ajeno, en algún grado, al derecho internacional.

Para empezar, lo más obvio: el papel de las organizaciones y los regímenes internacionales en un mundo cuyo horizonte está definido por riesgos globales que demandan una gobernanza global efectiva. En el caso del Covid-19, la puesta a prueba de la OMS -de su arquitectura, sus capacidades, su credibilidad-, y del Reglamento Sanitario Internacional, cuyo propósito es, precisamente, “prevenir, proteger, controlar y proporcionar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades”.  Y, por otro lado, la puesta a prueba del compromiso de los Estados con el multilateralismo.

Pero el Covid-19 tiene implicaciones que van más allá del “derecho internacional sanitario”. ¿Son compatibles con el “derecho internacional de los derechos humanos” las medidas de excepción, las restricciones y condicionamientos a los derechos y libertades individuales, o la vacunación obligatoria, adoptados por los Estados al fragor de la pandemia”? ¿Cómo deben aplicarse las reglas del “derecho internacional de los conflictos armados” y del “derecho internacional humanitario” durante una pandemia?  ¿Cómo operan el “derecho internacional del comercio” y el “derecho internacional de la propiedad intelectual” en materia de insumos, equipos médicos, y vacunas? ¿Hasta qué punto el ataque cibernético a los procesos de investigación farmacéutica constituye una violación, no de uno, sino de varios regímenes internacionales?  ¿Cómo afectarán los imperativos de la recuperación económica y las afugias que caracterizarán el tránsito hacia la pospandemia, el cumplimiento de distintas obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional relativas a cuestiones que van desde la adaptación al cambio climático hasta el tratamiento de los migrantes?

Responder preguntas como estas revelará, al mismo tiempo, las virtudes y los defectos del derecho internacional, su utilidad y sus efectos secundarios -a veces nocivos, e incluso contraproducentes. Una tarea imprescindible, en todo caso, para estar mejor preparados cuando ocurra el próximo riesgo global, cualquiera que este sea. 

*Analista y profesor de Relaciones Internacionales