DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT | El Nuevo Siglo
Jueves, 23 de Agosto de 2012

Reglamento del Congreso

 

Nuestra Carta Política se equivocó, como otras, en nuestra historia constitucional al incorporar mandatos reglamentarios en el trámite de las leyes en la Constitución, propios de una ley orgánica. Al hacerlo desnaturalizó su razón de ser. De Código fundamental en la organización y funcionamiento del poder, pasó a ser en esta materia, un estatuto de procedimiento jurídico,

El artículo 14 de las disposiciones transitorias de la C.P. de 1991 autorizó al Congreso Nacional, expedir su respectivo reglamento. Le otorgó un plazo que iba del 1° de diciembre de 1991 al 26 de junio de 1992. De no hacerlo, lo expediría el Consejo de Estado, dentro de los tres meses  siguientes. El Congreso aprobó el 17 de junio de 1992 la Ley 05, “Reglamento Interno del Congreso”. Durante los veinte años de su vigencia, ha sido objeto de varias modificaciones legislativas y  de diversos pronunciamientos jurisprudenciales por parte de la Corte Constitucional.

Algunos vacíos reglamentarios y la equivocada interpretación de distintas normas de la Ley 5ª de 1992 han jugado de manera preponderante en incrementar el desprestigio del Congreso y en la reiterada declaratoria de inexequibilidad de leyes y actos legislativos, por vicios de procedimiento en su formación.

Si bien el maltrecho nivel ético del Congreso, no se corrige sólo con reformas legales a su funcionamiento, con ellas sí se contribuye a ser explícito el acto de contrición y el propósito de enmienda política. Así lo han ofrecido las nuevas mesas directivas de Senado y Cámara.

En algunas reformas aprobadas por el Congreso, verbigracia, el Acto Legislativo  01 de 2011 que expulsó de la Constitución la moral pública, al derogar los impedimentos por conflicto de intereses morales y económicos en las reformas constitucionales por parte de los congresistas, o la reforma a la justicia, en buena hora archivada por una vía equivocada; el interés público fue desplazado por el particular, contrariando uno de los principios fundantes ético y jurídico de nuestro Estado de Derecho.

Por estos últimos hechos, la copa de la indignación colectiva se rebotó y al Congreso le quedan oportunidades para reencontrarse con la moral perdida. Cambiar el Reglamento del Congreso es una de ellas.  Debe apuntarle por ejemplo a: 1). Extirpar los micos; 2). Acabar con los pupitrazos decembrinos o al finalizar las legislaturas; 3). Conseguir mayor celeridad y eficacia en los procedimientos, en el control político y en la participación ciudadana. 4). Suprimir las excepciones a los impedimentos por conflicto de intereses.

La reconciliación de los legisladores con el pueblo, debe iniciarse devolviéndole su confianza en el Congreso. Esto se logra, si se restablecen los valores éticos a través de una sincera, transparente y decidida voluntad política de auto-crítica y de auto-reforma.