Continúa la novela de las 16 curules acordadas en La Habana en favor de las víctimas del conflicto armado. Tomada la decisión por el Presidente del Congreso, ratificando que el Acto Legislativo que las creó no fue aprobado por el Senado; el Presidente de la República anunció que se intentarían los recursos por la vía judicial y se dejó conocer un concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, cuya opinión es en favor de la tesis de que fueron aprobadas, en razón de que faltan tres miembros del Senado, que se encuentran detenidos y por el ello el quorum estaba disminuido.
Obviamente sabemos que los conceptos que solicita el Gobierno a la Sala de Consulta Civil no comprometen a la Sala Contenciosa; es más, suelen ser diferentes, como pasó con el periodo del Fiscal Montealegre, que según la Sala de Consulta era solo por año y medio, para terminar el de la Fiscal cuya elección fue anulada, por tema similar al que enreda las curules y la Sala Contenciosa dijo que era un periodo personal y no institucional, y se quedó el Fiscal cuatro años.
Además, terció ayer un Juez de la República conociendo una acción de tutela, resolviendo el amparo interpuesto por el Coordinador de Derechos Humanos de la Organización Nacional de los pueblos indígenas, argumentando que priman los derechos de las víctimas y se están violando los derechos fundamentales a la Paz, la participación política y a la vida. La juez de la tutela adoptó medida cautelar y ordenó al Presidente del Senado enviar el texto del Acto Legislativo a la Presidencia de la República para su sanción y posterior revisión de la Corte Constitucional. Así tenemos por primera vez un Acto Legislativo del Congreso aprobado por decisión de tutela.
Jamás un problema de quórum había dado lugar a tanta diatriba; estudiosos constitucionalistas se pronuncian en un sentido y en otro antagónico. Se invocan sesudos argumentos, como que lo que se pretende es ampliar nuestra limitada democracia, y hacerla más incluyente; que al Senado le faltó responsabilidad democrática; pero también se dice que la conciliación no es para aprobar lo negado, sino para acordar sobre textos contrarios y que cuando se encarcela un Senador, no se produce una baja en los miembros de la Corporación, que siguen siendo los mismos.
Falta la segunda instancia de la tutela, que bien la puede confirmar o señalar que existen otras vías para el reclamo, como la acción contenciosa contra la decisión de la Directiva del Senado de no tener por aprobado el Acto Legislativo, que fue la que anunció el Gobierno. La decisión de tutela puede ser revisada por la Corte Constitucional, si la escogen. Falta mucho por recorrer en este episodio que está como para coger balcón y todo por un problema de quórum. Definitivamente, vivimos en un país de leguleyos.