Demandas reconvencionales de Colombia (II) | El Nuevo Siglo
Martes, 28 de Noviembre de 2017

En nuestro artículo anterior nos referimos al comunicado de la Cancillería en el que informaba que dos contrademandas (counter-claims, las llama en inglés el Reglamento de la CIJ) contra Nicaragua, presentadas por Colombia el 17 de noviembre de 2016, habían sido aceptadas por la Corte. De hecho, Colombia presentó cuatro contra-demandas.

La primera, dice la CIJ en su orden del 15 de noviembre 2017, se basaba en la violación por Nicaragua de la debida diligencia para proteger y preservar el medio ambiente marino al sur-oeste del Mar Caribe y la segunda de violación por Nicaragua de la debida diligencia para proteger el derecho de los habitantes del Archipiélago a un medio ambiente saludable, sano y sostenible. Por 15 votos contra uno, la CIJ consideró que estas contrademandas no tienen “conexión directa” con la demanda original de Nicaragua, como lo exige el art.80.1 del Reglamento porque, aunque se refieran a la misma área geográfica, la naturaleza subyacente de los hechos es diferente y no tocan el mismo tema, y, además, los principios en los que descansan las partes son distintos y no tienen el mismo propósito. Es jurisprudencia interpretativa del artículo 80.1. 

La tercera contrademanda se refería a las violaciones nicaragüenses a los derechos ancestrales de los pescadores artesanales de San Andrés para acceder y explotar sus áreas tradicionales de pesca (banco de Luna Verde y área entre Quitasueño y Serrana). Y la cuarta, al decreto No. 33-2013 mediante el cual Nicaragua estableció unas líneas de base rectas cuyo efecto es el de agrandar las aguas interiores y las zonas marítimas –que se miden a partir de esas líneas-más allá de lo que permite la ley internacional. Ambas se refieren a hechos posteriores a la sentencia de la CIJ en 2012, a la misma área geográfica, y al comportamiento de un Estado en su  Zona Económica Exclusiva.

Tanto las contrademandas como la demanda nicaragüense alega comportamientos similares de las fuerzas navales, y buscan el mismo objetivo que es establecer la responsabilidad del otro invocando violaciones al derecho de acceso y explotación de recursos marinos. Respecto de la cuarta contrademanda, recordemos que Nicaragua había alegado originalmente que el decreto colombiano 1946 de 2013, que estableció las zonas contiguas integrales, violaba los derechos nicaragüenses. La Corte consideró, por mayoría, que las últimas dos contrademandas colombianas son admisibles porque tienen conexión con la demanda nicaragüense y se fundamentan en las mismas reglas de derecho internacional, pero se abstuvo de analizar el tema de las áreas marinas por considerar que toca con el fondo de la demanda original.

Estas demandas son un incidente en el proceso original. La Corte fijó como plazos a los escritos de Nicaragua y Colombia el 15 mayo  y el 15 noviembre 2018, respectivamente. De manera que la decisión sobre la demanda original se producirá tiempo después de esas fechas.

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Coda uno: El síndrome anticristiano de las izquierdas españolas es inaguantable. En Sevilla los pesebres (o “belenes” como los llaman allá) tienen vírgenes negras, niños dioses chinos y magas Melchora, Gaspara y Baltazara. De lo que se trata es de descristianizar la Navidad. Pero no es tanto lo anticristiano lo que fastidia, sino la ridiculez.

Coda dos: La Policía de Sweetwater, Tennessee (EUA), le prohibió a un anciano leer la Biblia en la calle, porque la ley local prescribe toda expresión religiosa pública.