Todo estudiante de escuela diplomática recibe en. sus primeras lecciones la instrucción básica de que en su tarea deberá actuar con serenidad, prudencia y certeza, y que no le será generalmente posible decir todo lo que piensa, pero sí deberá pensar todo lo que dice. Consigna predicable de cualquier tarea de gobierno, pero en particular del manejo de las relaciones diplomáticas, en las que la necesidad de analizar en detalle las implicaciones, aristas y consecuencias de la expresión oficial de un Estado, obliga a meditar toda actuación y a cuidar cada palabra. Son los intereses del país, de la sociedad y de cada uno de sus ciudadanos los que se ponen en juego, y por eso es que la responsabilidad de cualquier servidor que lleve la representación de Colombia es tan grande.
Ello es particularmente aplicable al Presidente de la República, a quien, según el artículo 189 de la Constitución, corresponde dirigir las relaciones internacionales. Función que no puede interpretarse de manera aislada sino que debe examinarse con el conjunto de deberes que la misma Constitución le asigna, y en primer lugar, el de simbolizar la unidad nacional y garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. No son sus exclusivas convicciones, ni su alegada libertad de expresión en redes, las que enmarcan el ejercicio de esa competencia, sino el interés de la Nación.
La elección popular por cuatro años, no convierte al Presidente en definidor omnímodo del futuro de todos los colombianos en su relación con el mundo, ni lo autoriza a comprometer o afectar el destino de las relaciones económicas del país, de manera repentina y emotiva, sin contar con un consenso mínimo que respete la variedad de concepciones ideológicas y visiones que reconoce la Constitución, y el papel de los demás órganos del Estado a los que la Constitución también asigna responsabilidades en materia de relaciones internacionales. Tampoco debe llevar a olvidar que el mandato señalado en el artículo 9 de la Carta política, según el cual las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, y que estarán orientadas hacia la integración latinoamericana y del Caribe, se encamina así mismo al cumplimiento de los fines del Estado enunciados en el artículo 2 superior, y al respeto del Estado social de derecho que se fundamenta igualmente en la prevalencia del interés general.
Por supuesto que la defensa de la dignidad de las personas deportadas por el gobierno de los Estados Unidos es una causa legítima que atiende al cumplimiento de los referidos deberes, pero para poder ser eficaz en ese cometido, ello implica serenidad, sentido de oportunidad, utilización digna y pertinente de los canales diplomáticos, como lo han entendido otros países afectados de manera similar, así como coherencia en su exigencia en todos los casos y frente a cualquier país que vulnere esa dignidad. Entrar en la lógica de la escalada de palabras sin medir consecuencias ni posibilidades reales de sostenerlas en la realidad puede caracterizar la locura de las redes, pero no puede ser el medio de ejercicio de la tarea de gobernar.
@wzcsg