EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 21 de Marzo de 2014

El debido proceso

 

Cuando se publique  esta nota, seguramente la Corte Suprema de Justicia habrá  replicado la información de El Tiempo (15/03/2014), según la cual, la CSJ, al fallar  favorablemente una tutela que exigía el cumplimiento del debido proceso para aplicar la sentencia que la Corte Constitucional había dictado sobre la Ley 4ª de 1992 -por la cual se  autorizó la creación de un régimen pensional especial para los congresistas-, abrió la  puerta para dilatar el recorte de pensiones.

Es decir, para El Tiempo, la CSJ  tuvo  esa intención y no la noble de  exigir el respeto a un derecho fundamental.  Tal acusación,  no puede ser más ofensiva contra  la dignidad  del alto Tribunal. El titular del diario, tal como fue redactado, tiene esa connotación. Pero allá los magistrados si se dejan faltar al respeto. No creemos que lo permitan, pero  ocurre que el pánico mediático se apodera de los espíritus algunas veces  y las infamias terminan por  consumarse,  impunemente.

El respeto al debido proceso es una de las garantías que mayor significado tiene para  el ciudadano. Y tantas veces cuantas se le  proteja, uno debe sentirse  satisfecho. Porque sólo es  propio de los regímenes autoritarios prescindir de ese derecho fundamental. ¡Vaya  grito al cielo que pondrían los medios de comunicación, si se llegare a faltar contra el debido proceso en casos  relacionados con  la libertad de  prensa¡

¿Desde cuándo, el ejercicio de la ética es de una sola vía? Así se haya hecho populismo con la decisión de la CC de recortar las pensiones de excongresistas y exmagistrados, es del caso  observar que  el fallo de marras indujo al error que están cometiendo los pagadores de pensiones, quienes no han tenido en cuenta  el debido proceso al darle cumplimiento a la  S. 258 de 2013; en  el sentido de no haberles permitido a los afectados ejercer el derecho de defensa ante la autoridad judicial respectiva, frente a la reliquidación del valor de sus mesadas pensionales, como se les está garantizado en la  Constitución y en la ley.  

Llama la atención que mientras el gobierno del presidente Santos ha hecho reiteradas manifestaciones de acatamiento a las decisiones de las Altas Cortes, uno de sus agentes, sin embargo: el director del Fondo de Previsión Social del Congreso,  no actúe  de la misma manera,   como quedó patente en sus declaraciones desapacibles contra el fallo de  la Corte Suprema, pero, por encima de esas contradicciones deplorables, en Colombia, por fortuna, se puedan amparar los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando ellos son violados, sin que sea necesario  esperar que organismos extranjeros de derechos humanos  le impongan al Estado ese   deber.

El debido proceso, en fin, hace parte de nuestro Estado constitucional democrático, y  la Corte Suprema, en la sentencia comentada, así lo ha reiterado.

 edmundolopezg@hotmail.com