EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 30 de Noviembre de 2012

Sobre un proyecto de sentencia

 

En relación con la demanda contra el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, -disposición que autorizó al Gobierno para establecer un régimen especial  de  pensiones  para los excongresistas-, se ha formado un alboroto  grande, pero resulta  necesario  hacer algunas precisiones orientadas hacia una  mejor información de la opinión.

Vaya uno saber por qué en el Gobierno de la transparencia ello puedo suceder.

 

Ha de saber la opinión pública, sin embargo, que el régimen especial de pensiones de  congresistas dejó  de existir por la propia del voluntad del legislador-constituyente desde cuando se expidió el Acto legislativo 01 de 2005, en cuyo artículo 1º, inciso 7º,   se dijo: “A partir de la vigencia del presente acto legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo“.

Al leer todo el texto del mencionado Artículo no se encuentra que se hayan  exceptuado  de la abolición de los regímenes  especiales a los congresistas, luego la crítica debería dirigirse contra los actuales portadores de los llamados privilegios pensionales, pero sería injusto hacerlo porque tanto el Jefe de Estado  como los  militares -y también los maestros-, merecen un tratamiento especial, que lejos estamos de calificar  como  indebidos,  desde esta columna  de opinión.

Con todo, en nuestra estructura de Estado de derecho democrático y garantista, se deben respetar los derechos adquiridos y otros mandatos imperativos de nuestra Constitución. 

 

Dice el artículo 48 de la Constitución en forma inequívoca, por lo terminante: “En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos“, y el mismo artículo consagra el mandato prohibitivo de  que por “ningún motivo“ se podrá reducir el valor de las mesadas de pensiones reconocidas conforme a derecho, pero pese a que el mismo artículo dice que el tope de 25 salarios mínimos mensuales de los nuevos pensionados regirá “a partir del 31 de julio de 2010“, la CC, no puede imitar a los cangrejos caminando hacia  atrás, dándole carácter retroactivo.  ¿Como así, ilustrísimos magistrados, si la “expresión“ A  partir significa, semánticamente, “hacia adelante“ o  “tiempo  futuro“,  ustedes, sin embargo, pueden deducir que  significa “hacia atrás“?

Por otra parte, el Acto Legislativo 03 de 20011, manda que no puede alegarse la sostenibilidad fiscal para vulnerar los derechos fundamentales, y, al parecer, en el cuerpo del proyecto de sentencia, revelado por la prensa, se va en contravía de ese mandato.

 

Será muy útil que se abran espacios de participación a asociaciones de trabajadores para escuchar sus puntos de vista. ¡Pedimos pista ¡

edmundolopezg@hotmail.com