EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 14 de Junio de 2013

¿Constituyente o consulta popular?

 

Leí en El Espectador un buen artículo del columnista César Rodríguez Garavito, donde plantea ese dilema. El articulista toma partido por la consulta popular y se dio a la tarea interesante de señalar y  analizar los riesgos de convocar una Asamblea de delegatarios para refrendar los acuerdos que se pacten en La Habana. Para sustentar su tesis se remitió  a lo que sucedió en 1991, cuando esa  Asamblea -como lo precisé en mi libro Palabra que No- publicado en aquel año, convocada para pronunciarse sobre  determinadas materias, desbordó sus atribuciones y disolvió el Congreso Nacional elegido por el pueblo y, de contera -para consumar la arbitrariedad-, blindó  el acto con un artículo de corte absolutista, surgido del magín del delegatario Lleras de la Fuente, que sustrajo de todo control jurisdiccional  lo que esa Asamblea aprobara.

 

Yo le había dado vueltas al tema y llegué a la conclusión, como Garavito, de que la vía de la consulta popular era la más aconsejable. Desarrollé el planteamiento en documento que envié al expresidente Samper,  quien se ha ocupado de la paz y de manera  especial, de la humanización de la guerra,   en forma permanente. El documento, elaborado el 23 de abril del presente año, por generosidad del expresidente, fue remitido al jefe de la delegación del Gobierno colombiano en La Habana, doctor De la Calle, para su consideración. Allí esbocé la propuesta de la consulta popular, con un matiz diferente a la de Garavito, pues mientras éste la plantea para refrendar los acuerdos, yo  la planteo para que se le otorguen mandatos  políticos expresos  a los negociadores, aprobados por el pueblo previamente a los negociadores, que sirvan de fundamento para darles, por ejemplo, participación política a los insurgentes.   

 Advertí, “que si por la vía de la consulta popular no podría ser reformada la Constitución, según sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible la Ley 134 de 1994  que  reglamentó los medios de participación democrática, no significaba, sin embargo, que los mandatos políticos aprobados por  el pueblo, puedan ser desvirtuados por el Congreso. Todo lo contrario -dije-:  “las reformas  constitucionales o leyes estatutarias que se expidan sobre la paz, deberán incorporar esos mandatos en el  cuerpo de la legislación para darles vida jurídica” .

Precisé también: “En nuestro sentir, la consulta debería preceder al pacto de paz, en cuanto este sería mejor recibido a nivel nacional e internacional , si se  basare en los resultados de la consulta nacional popular, en los asuntos controversiales…”, pero acepté que “utilizar la consulta como acto de refrendación de los acuerdos de paz sería igualmente procedente”.

 

Mi tesis central, sin embargo, es la de que el pueblo puede ser convocado  por el presidente Santos para aprobar mandatos políticos relacionados con la paz. ¿No será el camino?

edmundolopezg@hotmail.com