La detención preventiva tiene como objeto asegurar la presencia del imputado en el proceso, pues ella es necesaria porque debe ser interrogado y servir de órgano de prueba. Semejante argumento equivale a reemplazar la idea de necesidad por la de comodidad. ¿Por comodidad deben sacrificarse el derecho y la libertad individual? Y decididamente es así. Sólo una razón de comodidad podría, en efecto, llevar al instructor a mantener privado de su libertad a un individuo, cuando no es un misterio para nadie, que los procesos pueden ser sustanciados sin necesidad de que el imputado se encuentre privado de su libertad. La prisión preventiva no puede tener, o mejor dicho, no tiene por objeto facilitar la instrucción de las causas. Esa es una finalidad totalmente ajena. El hecho de que el imputado sea sujeto indispensable de la relación procesal, que haya que individualizarlo o identificarlo, no quiere decir por ello que deba, necesariamente ser constituido en prisión preventiva, para quedar de tal suerte a disposición del magistrado instructor. Esto es, como se dijo, substituir la idea de necesidad por la de comodidad.
Es acertado calificar de excesivo lo relacionado con el hecho de que la libertad de un sindicado facilitaría la desaparición de pruebas, el soborno de testigos, el concierto de cómplices, etc. No hay prisión capaz de impedir que el acusado maquine todo aquello que sus amigos y servidores podrían llevar a cabo, como sería la eventual posibilidad de modificar la orientación de las pruebas. Porque, ¿qué puede detener la inclinación y poder de parientes, de amigos, de empleados y servidores y de agentes para inmiscuirse, pues la sangre, la naturaleza y el deber los mueve y los congrega? La justicia penal está, pues, a merced de estas maniobras. Ella no está en capacidad de reprimirlas, desde luego que son consecuencias del delito. Pero las pruebas en las cuales se funda son tan frágiles, que no autorizan por este solo temor a reducir a prisión al hombre que está pronto a presentarse a la justicia y a satisfacerla en todo el curso del proceso. Hay interés indudablemente en evitar el peligro señalado, pero ese peligro no es suficiente para que se sacrifique la libertad de las personas.
La deficiencia investigativa en nuestro medio prueba que con frecuencia se capturan a multitud de inocentes. Se dice, con reprobable ligereza, que investigación sin preso es un fracaso. Que un auto de detención, no se le niega a nadie. Que hay que detener, mientras se busca la prueba. Cualquier instructor en el trópico se cree frustrado si su investigación no tiene detenido. Sabemos que cuando un delito ocurre -“afirma Giurietti- la conciencia pública se alarma y busca con ansia al culpable. Hasta aquí, nada hay de malo. Pero al turbarse la seguridad general de ciudades y campos, todos se sienten amenazados, y a todos interesa que el delito no pueda repetirse, por obra del reo, o de cualquier otro, animados por la impunidad de éste. Pero no falta quien se halle dispuesto a aprovechar la inquietud, el ansia y aturdimiento de todos: una venganza que realizar en la sombra, un cómplice a quien ocultar, un indicio que desfigurar, basta para producir una falsa indicación.