El fallo de la Corte | El Nuevo Siglo
Viernes, 20 de Octubre de 2017

De acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional del pasado 11 de octubre sobre el Acto Legislativo 02 de 2017, la expresión “obligación” del inciso segundo del mencionado Acto Legislativo “se refiere a una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado…” 

A renglón seguido dice que las autoridades y órganos del Estado “deben cumplir de buena fe los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello…”.

La Corte, en el fallo en comento, lo que hizo fue matizar el alcance del Acto Legislativo al darle el carácter de obligación de medio a las autoridades y órganos del Estado en el proceso de su implementación. Del mismo modo, le da la categoría de política de Estado, cuando en la sentencia sobre el plebiscito había dicho que era una política gubernamental que obligaba solo al ejecutivo. Unido a lo anterior, el tribunal constitucional recuerda que en la ponencia para segundo debate en la Cámara, se dijo que el Acuerdo Final “no entra al bloque de constitucionalidad, y, en consecuencia, lll) no se incorpora el Acuerdo Final al ordenamiento jurídico colombiano……”.

Con lo anterior, concluye la Corte, el Acto Legislativo 02 de 2017 no incurre en un vicio de competencia. O sea que, a contrario sensu, si hubiera incurrido en él. En consecuencia, ha quedado claro que el Acuerdo de Paz, per se, no tenía la fuerza jurídica que se buscó darle en su versión inicial al tratar de convertirlo en acuerdo especial en los términos del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, que era un despropósito descomunal.

Por otro lado, el artículo segundo del Acto Legislativo dice que rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final, sobre lo cual la Corte no hace ninguna consideración, de acuerdo con el comunicado citado. Ello quiere decir que el próximo Congreso podría introducirle ajustes a las normas que se han venido expidiendo en desarrollo del Acuerdo de Paz.

Esperamos conocer la sentencia completa para hacerle el análisis correspondiente.

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La errática oposición venezolana

La oposición en Venezuela que se agrupa en la MUD, está conformada por una variedad de fuerzas políticas que no tiene una estrategia unificada para enfrentar al régimen de Nicolás Maduro. No hay un líder que los aglutine. Lo anterior quedó demostrado en las elecciones para elegir gobernadores en los que unos querían participar y otros no.

Así ha ocurrido en diferentes momentos con los intentos de mediación para los fallidos diálogos con el gobierno. Es claro que las autoridades no iban a ofrecer garantías suficientes de transparencia electoral. El fraudulento resultado último los debilita y le sirve al régimen para sostener que la oposición es minoría, lo cual es a todas luces contraevidente.