”¿Y por qué miras la mota que está en el ojo de tu hermano, y no te das cuenta de la viga que está en tu propio ojo?” (Mateo 7; 3). Este predicado bíblico se añade a otro más vulgar, es decir, del pueblo: “el que tiene rabo de paja no se arrime a la candela”.
Esa regla ética aporta un principio de autoridad. Para juzgar a otro se debe estar libre de toda culpa. Es un canon de moral social que conduce a la justicia de un fallo. Por eso, ordinariamente, se predica que quien no lleva una vida limpia ninguna potestad tiene para exigir a otros lo que él no da.
La censura continental recaída contra el Tribunal Constitucional de Venezuela ha provocado una agria decisión del Consejo Permanente de la OEA que, apelando a la Carta Democrática Interamericana, declaró una “grave alteración inconstitucional “en Venezuela y asumir retaliaciones: aislamiento político, económico y comercial.
El hecho que dio lugar a este pronunciamiento de la OEA lo constituyó un fallo del Tribunal que declaro inconstitucional el desacato a las sentencias de esa corporación judicial por parte de la Asamblea Legislativa, representada mayoritariamente por la oposición y, entonces, dispuso asignar la competencia legislativa a la entidad judicial. Ese choque de trenes dio lugar a que se denunciara el rompimiento del equilibrio de poderes en el Estado de Derecho. La dictadura judicial.
La discusión se planteó así: “¿Es posible que en un régimen democrático el Poder Judicial asuma de forma genérica e indefinida todas las funciones del Poder Legislativo? ¿Qué implicaciones puede tener esto para la separación de poderes consagrada por la Constitución de Venezuela?” Gerardo Fernández, abogado venezolano y profesor de Derecho Constitucional, considera que con esta sentencia el TSJ se extralimitó en sus funciones. Este argumento fue el que dio pie a la decisión de la OEA.
Pues bien, esa actitud del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, se considera que atenta de manera grave contra la democracia, a tal punto que justifica contradecir el mandato de la Carta de la OEA que prohíbe la intervención en el derecho interno de sus estados miembros, según el artículo 19.
¿Con qué autoridad se puede criticar esa situación si es idéntica a la que asumió la Corte Constitucional Colombiana, cuando al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2016, no tuvo empacho alguno en resolver que el fracaso del plebiscito se subsano con el pronunciamiento del Congreso?.
Es decir, la soberanía popular establecida en la Constitución del 91 se reemplaza descaradamente por la soberanía representativa y el juez colombiano reforma la Carta a su capricho y se burla de un mecanismo de participación: el plebiscito. Es el revés del derecho. La experiencia enseña que el derecho no es más que una teoría retórica y que su realidad es lo que el Pastor (ποιμήν) decide y el rebaño consume sin digerir. Lo demás es ciencia ficción.