El uso de la fuerza armada y Venezuela (II) | El Nuevo Siglo
Martes, 9 de Octubre de 2018

Maduro es un agresor que amenaza”

 

El Tratado Americano de Asistencia Recíproca (TIAR) que, desde la guerra de Las Malvinas, es un muerto insepulto porque el presidente Turbay se alineó con el Reino Unido y no con Argentina, está diseñado para producir la solidaridad de todos los Estados americanos frente a “un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano” (artículo 3.1). El mecanismo consiste en una Reunión de Consulta de los Estados americanos que tomará todas las medidas necesarias para generar la asistencia recíproca. El tratado menciona específicamente la agresión, “el ataque armado no provocado” y “la invasión por la fuerza armada de un Estado, del territorio de un Estado Americano, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas” (artículo 9, a y b).

El artículo 6 dice que el órgano de consulta se reunirá también “si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado”, de manera que la “agresión” puede ser ataque armado pero también “cualquier otro hecho o situación que ponga en peligro la paz de América”, además de otros actos que la reunión de consulta pueda caracterizar como agresión.

Por su parte, el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) contempló el crimen de agresión, aunque no lo definió en su momento. Esa definición se dio recientemente en Kampala cuando se dijo que se entenderá por acto de agresión el "uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas".

Como la CPI es un estatuto penal que cobija sólo a individuos y no a Estados, se dice que "una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas", Es decir, Maduro. Pero aunque la definición de Kampala es clara en cuanto a qué puede significar “agresión”, en ninguna parte se contempla el uso de la fuerza contra este crimen.

No tengo duda de que Maduro es un agresor que amenaza con el uso de la fuerza y, siendo un maniático desequilibrado, puede en cualquier momento agredirnos con la fuerza. Como dijo Pedro Carreño, uno de los alfiles de Maduro, “si Venezuela es agredida militarmente desde Colombia, el país estaría en su derecho de responder el ataque. Nuestros Sukhoi tendrán la responsabilidad de derribar los siete puentes del río Magdalena que atraviesan de norte a sur a Colombia para dividirla en dos”. El “si Venezuela es agredida” hay que tomarlo con beneficio de inventario.

Pero el riesgo de una agresión venezolana es real.

En una entrevista en La Hora de la Verdad, con Fernando Londoño, el coronel Plazas Vega hizo un inventario detallado del armamento venezolano en comparación con el nuestro. Un desastre. No resistiríamos una embestida, especialmente aérea, ni cinco minutos. Por eso las fuerzas armadas pidieron misiles antiaéreos. Pero el Ministro de Defensa se limitó a decir: “no hay plata”, como si se tratara de cualquier transacción comercial. Pero es un peligro inminente y no podemos quedarnos sentados esperando a que el Tío Sam nos defienda. Si se tomó un préstamo de USD 2.000 millones no interesa para qué, ¿por qué no tomar otro para nuestra defensa nacional?