El órgano del Estado conocido como Procuraduría General de la Nación tuvo su origen en la Constitución de 1830, cuyo Congreso -llamado admirable- había sido convocado por el Libertador Simón Bolívar, y fue organizada mediante la ley del 11 de noviembre del mismo año. Aparece por primera vez mencionada en el Reglamento Provisional para el establecimiento del Poder Judicial expedido por el Congreso de Angostura de 1819, y no tuvo ningún desarrollo en la Constitución de 1821.
La Procuraduría General nació con el encargo de promover la ejecución y el cumplimiento de las leyes, las disposiciones del Ejecutivo, de defender a la Nación ante los tribunales y jueces, de vigilar la conducta oficial de los servidores públicos.
Durante la vigencia de la Constitución de 1886 se adoptó el principio de que el Ministerio Público sería ejercido bajo la suprema dirección del Gobierno por un Procurador General, por los fiscales ante los tribunales y demás funcionarios que determine la ley.
Su estructura funcional sufrió reformas en 1913, 1914 y 1936 hasta que se expidió la Constitución de 1931 que la separó del Ejecutivo y le dio el carácter de autónomo e independiente. El artículo 275 de la C.P. le asigna al Procurador General la condición de supremo director del Ministerio Público que, de acuerdo con el articulo 118 superior, “será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.”
Por otro lado, la expedición de la Ley 2094 de 2021 promovida por la actual Procuradora General mantiene la potestad disciplinaria de la Procuraduría frente a servidores públicos de elección popular. Del mismo modo, ante la magnitud del fenómeno de la corrupción que nos golpea han surgido interrogantes sobre la eficacia de sus actuaciones. Seguramente por ello el presidente electo Gustavo Petro ha propuesto su eliminación con el fin de convertirla en una gran fiscalía anticorrupción.
La eliminación de la Procuraduría supone, quitar la función disciplinaria en cabeza de un órgano autónomo que tendría que ser asumida por las oficinas de control interno disciplinario que, dicho sea de paso, no cuentan con la infraestructura requerida para hacerle frente al tamaño de esa responsabilidad, y nos queda la duda sobre la capacidad que tengan para asumir investigaciones contra los jefes de las entidades públicas a las que están adscritas.
El efecto colateral que puede producir el desmonte de la Procuraduría General, que quizá no se ha evaluado con suficiencia, es que podría implicar la eliminación de las personerías municipales y distritales que también cumplen funciones disciplinarias. Lo anterior, por cuanto no podría entenderse que se acabe la potestad disciplinaria en cabeza de la Procuraduría y se mantenga la de los personeros municipales.
Ese balance debe hacerse con mucho rigor para establecer qué ventajas y desventajas puede producir una decisión de tales características.