Repitamos una vez más que son bases fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho -se supone que Colombia lo es- tanto la garantía de protección y efectividad de los derechos humanos como la separación de funciones entre las ramas y órganos del poder público y en particular el respeto a las decisiones judiciales. Los tres elementos que han sido objeto de consideración en el debate generado a raíz de acciones de tutela incoadas por varias personas y falladas por jueces y tribunales.
Como lo ha sostenido la Corte Constitucional (Sentencia SU-747 de 1998, entre otras), por una parte, “la actividad del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se ciñe al derecho. La norma jurídica fundamental es la Constitución, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado constitucional de derecho”.
Por otro lado, es evidente que, además de la aplicación efectiva de los principios democráticos en el acceso y el ejercicio del poder, la organización estatal tiene por objeto primordial aquello que señala sin ambages el preámbulo constitucional: “…fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. En tal sentido, es primordial la función del Estado de observar y procurar la realización de los fundamentos del sistema jurídico (Art. 1 C.P.): el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Y, claro está, la cristalización de fines esenciales del Estado (Art. 2 C.P.) tales como “…promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Eso implica que, tal como lo subraya también la Corte, “…la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. (…) No se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales”.
Más allá de discutir si el Gobierno está de acuerdo o no con decisiones judiciales que lo obligan a hacer o a dejar de hacer algo -pues, le agraden o no los dictados judiciales, debe cumplirlos de manera oportuna y real-, hemos de preguntarnos si en la época presente, visto cuanto de luctuoso e inhumano viene ocurriendo (masacres, exterminio de líderes sociales, muertes por coronavirus, pésima alimentación de los niños, corrupción, extralimitaciones en el uso de la fuerza, entre muchos males), nuestro Estado viene cumpliendo los mandatos constitucionales, y si es de verdad un Estado Social y Democrático de Derecho.